Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2020-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 32965-2020-66-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 002/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 106 a 108 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Celso García Salazar contra Hugo Michel Lescano, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, cursante de fs. 2 y 27 a 35 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, mediante Auto Interlocutorio de 13 de mayo de 2019 la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Redención Pampa del departamento de Chuquisaca, dispuso su detención preventiva en la carceleta de Zudáñez. Luego el 9 de diciembre del mismo año, solicitó cesación a la detención preventiva ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Padilla del departamento precitado, alegando que el riesgo establecido en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya no existiría, dado que conforme los antecedentes de la Policía y el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), demostró que no tenía una conducta delictiva reiterada anterior, además que la declaración de la presunta víctima, no hizo referencia a los aspectos manifestados en el informe psicológico; no obstante ello, la autoridad jurisdiccional mediante Auto Interlocutorio 27/2019 de 17 de similar mes y año, denegó su solicitud de cesación a la detención preventiva, razón por la que planteó apelación incidental basado en que los elementos probatorios referidos no fueron valorados, tampoco se explicó por qué permanecería latente el riesgo procesal contemplado en el art. 234.10 del CPP, además, la apelación se fundó en que sin que las partes hubieran solicitado, el Juez oficiosamente sustentó su Resolución en normas del Código Niño, Niña y Adolescente.
Con base a dichos antecedentes, denuncia que mediante Auto de Vista 22/2019 de 27 de diciembre, Hugo Michel Lezcano, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -autoridad ahora demandada- confirmó la Resolución confutada, sin resolver los aspectos cuestionados en el recurso de apelación incurriendo en las mismas omisiones que el inferior.
Además de no considerar los elementos probatorios presentados, tampoco realizó un análisis sobre la conducta exteriorizada contra la víctima, antes y después de la presunta comisión del delito, conforme establece la .
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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