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TCP

0499/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0499/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2021-S1 Sucre, 30 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 36672-2020-74-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 050/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 1044 a 1049 vta.; y su Complementación y Enmienda a fs. 1053, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriela Toro Salvatierra, Elena Ocampo Yubanure, Max Eddy Salvatierra Ortíz, Freddy Melgar Algarañaz, Ulises Algarañaz Ibáñez, Gustavo Arteaga Guzmán, Carlos Melquiadez Barbery Arroyo, Orlando Bruening Mosiño, Fernando Hurtado Nieva, Wilber Egüez Ribera, Jorge Ortíz Salas, Edgar Acuña Gómez, "Diosita Ortíz Suárez", Alicia Negrete Chávez contra Rolando Nogales Arnéz, Gerente General de la Cooperativa de Telecomunicaciones Trinidad Limitada (COTEAUTRI LTDA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2020, cursante de fs. 33 a 43 vta., los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Todos son ex trabajadores de la Cooperativa COTEAUTRI LTDA., ya que el 19 de junio de 2020, fueron sorprendidos con el Comunicado 001/2020, por el cual, los cesaron de sus funciones en forma arbitraria, sin importar la pandemia ni la estabilidad laboral. Dicho Comunicado fue expuesto en la vitrina de informaciones de dicha Empresa, estando entre los despedidos personas adultas mayores, como Gustavo Arteaga Guzmán, de setenta años de edad, a quien dejaron en total desamparo; y otras que, gozan de fuero sindical, al ser parte del Sindicato de Trabajadores de la empresa, como Gabriela Toro Salvatierra y Wilber Egüez Ribera. Adicionalmente, señalaron como otro acto arbitrario que la referida empresa no pagó sus aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFPs) desde el año 2015, apropiándose indebidamente de sus recursos y les adeuda salarios desde octubre de 2019.

El Jefe Departamental de Trabajo del Beni, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, ante su petición de reincorporación laboral, emitió la resolución de Conminatoria de Reincorporación 11/2020 LACJ-JDTEPS BENI (no indica fecha exacta), a fin de que Rolando Nogales Arnéz, Gerente General de la Cooperativa COTEAUTRI LTDA., los reincorpore a los mismos cargos que tenían con la misma remuneración; notificados con dicha conminatoria, se apersonaron a la Cooperativa el 22 de julio de 2020, para reincorporarse a su fuente laboral, empero, el Gerente General de dicha Cooperativa hizo caso omiso a dicha conminatoria y planteó recurso de revocatoria el 5 de agosto del mismo año; dicho recurso, de revocatoria fue resuelto por la Jefatura de Trabajo, mediante la emisión de la Resolución 14/2020 "recurso de revocatoria", por la cual se confirmó la Conminatoria de Reincorporación 11/2020 LACJ-JDTEPS BENI.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Los solicitantes de tutela denuncian la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, a la vida, salud, alimentación de ellos y de sus familias, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Los accionantes solicitan que se les conceda la tutela y, en consecuencia, se determine:

  1. a)Su reincorporación de manera inmediata a su fuente laboral, todos al mismo cargo y remuneración al que tenía antes de ser desvinculados, tal y como lo determina la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni;
  2. b)Se les cancele sus sueldos devengados desde el momento de su despido ilegal; y,
  3. c)Dispongan la certificación y cancelación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 26 de octubre de 2020, con presencia virtual del abogado y apoderado de los accionantes y el demandado, cual consta en el acta de fs. 1042 a 1043 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado y apoderado de los accionantes se ratificó en el contenido de la demanda, y en el desarrollo de la audiencia añadió lo siguiente:

  1. 1)Este amparo constitucional se basa en la Conminatoria de Reincorporación 11/2020 LACJ-JDTEPS BENI, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, dependiente del, Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, contra la cual el demandado presentó un recurso de revocatoria, que tuvo como resultado que la referida Jefatura Departamental de trabajo del citado departamento, confirmara la referida conminatoria, misma que adquirió calidad de cosa juzgada;
  2. 2)Remarcó que sus representados fueron despedidos en plena época de pandemia, cuando a tiempo de darse la referida desvinculación laboral existían más de once Decretos Supremos e informes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que obligan a las empresas privadas a no despedir a los trabajadores; y,
  3. 3)La empresa ahora demandada, cometió un acto ilegal y arbitrario, despidiéndoles en plena época de pandemia COVID-19, por lo que solicitó se les conceda la tutela y se les garanticen a sus representados el derecho a la estabilidad laboral; ordenando su reincorporación inmediata al mismo cargo y remuneración, cumpliendo la Conminatoria de Reincorporación 11/2020 LACJ-JDTEPS BENI; asimismo, se les cancele los sueldos devengados desde el momento del despido ilegal, como indica la conminatoria en su última parte y se ordene el pago de todos los gastos judiciales laborales, costas y costos.
I.2.2. Informe del demandado

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