Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2021-S3 Sucre, 18 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 35674-2020-72-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 39/2020 de 9 de septiembre, cursante de fs. 66 a 67 vta., dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Dayler Dimas Zeballos Burgoa contra Benjamin Oliveira Carrillo, Rector a. i. de la Universidad Amazónica de Pando (UAP).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, cursante de fs. 43 a 46, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la relación laboral que sostiene con la Universidad Amazónica de Pando desde el año 2013, suscribió cuatro contratos para actividades propias y permanentes de la institución, así el contrato 37/2016 de 4 de enero, con un nivel salarial once para ejercer el cargo de Jefe Coordinador de Procesos y Defensa Universitaria de la UAP para luego, en vigencia del citado contrato 37/2016, el impetrante de tutela fue nombrado Director a.i. de la Dirección de Asesoría Legal de la referida Universidad hasta el mes de septiembre de la gestión 2019, nombramiento que conllevó que su persona pase a formar parte de la planilla central de pagos como funcionario permanente, con el nivel salarial trece. Conviene señalar que, antes que el Honorable Consejo Universitario de la citada Casa Superior de Estudios decida cesarle del cargo de Director a.i. en septiembre de similar año, activó los beneficios sociales de inamovilidad establecidos en el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, mismo que "...por cosas de la vida, languideció en enero del presente año..." (sic), lo que motivó que el 10 de enero del 2019, pida al Director Administrativo y Financiero (DAF) de la UAP mediante nota deje sin efecto los beneficios de inamovilidad laboral solicitados y que su contrato 37/2016 sea declarado indefinido en el marco del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 más todas las prerrogativas que conlleva tal declaración como permanecer en planilla central de pago como funcionario permanente -se reitera-, cancelación del bono de antigüedad, derecho a vacación, etc. como la normativa ordinaria y universitaria la reconoce.
No obstante, a sus reiteradas solicitudes de un memoránduw de respuesta, el 4 de febrero de 2020, fue sorprendido de forma extemporánea con una comunicación escrita de 3 de enero de igual año, en el que se le reasignan funciones y rebajan su sueldo en cinco niveles; es decir, del trece con el que contaba en ese momento, al nivel nueve; además de insertarlo al grupo de trabajadores eventuales en total desconocimiento del principio protector y de la condición más beneficiosa para el trabajador protegida por la Constitución Política del Estado y leyes correspondientes.
Mostrando 11 de 52 parrafos.