Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2023-S4 Sucre, 19 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37739-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 23 de marzo de 2023, cursante a fs. 33 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Emma del Carmen Medrano Nolazco en representación sin mandato de Fernando Araoz Zurita contra María Cristina Terrazas Luján y Wilber Marcial Cruz Arancibia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 4 a 6, el accionante, a través de su representante sin mandado, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba; en el que radica su causa, se encuentra gozando de vacaciones judiciales, y de manera negligente omitieron remitir su expediente al Tribunal de Sentencia Penal de turno; motivo por el cual, no pudo tramitar el levantamiento de arraigo en dicha instancia.
Agregó que mediante certificado médico de 21 de diciembre de 2020, acreditó que sufre de complicaciones cardíacas, y por lo mismo, su vida se encuentra en peligro; ante lo cual, al estar delicado su estado de salud, solicitó de manera urgente que se levante el arraigo dispuesto en su contra, por el lapso de veinte días, para que pueda trasladarse a otro país a efectos de ser sometido a una intervención médica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció como lesionados sus derechos a la vida, a la salud y a la igualdad; citando al efecto, los arts. 8.II, 14.II, 15, 18 y 35 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la Dirección General de Migración (DIGEMIG) el desarraigo temporal por veinte días, "a partir del 27 de diciembre de 2020, a efectos de que pueda ser atendido por motivos de salud en el vecino país" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 33, ausentes las partes procesales, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, no asistió a la audiencia de acción de libertad, pese a su citación vía WhatsApp cursante a fs. 32.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
María Cristina Terrazas Luján y Wilber Marcial Cruz Arancibia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, ni remitieron informe escrito alguno, pese a su citación vía WhatsApp cursante a fs. 30 y 31.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de marzo de 2023, cursante de fs. 33 a 35, concedió la tutela solicitada y dispuso el desarraigo temporal del accionante, a partir del 24 de diciembre de 2020 hasta el 20 de enero de 2021, y que se oficie ante la Secretaría de la DIGEMIG para hacer conocer la disposición de desarraigo temporal, dado que la medida concluye el precitado día; es decir, que en esa fecha, el mismo debe estar nuevamente arraigado; bajo los siguientes argumentos:
- a)El accionante presentó un certificado médico idóneo y pertinente de 21 de diciembre de 2020, en el que establece que padece de apnea de sueño y necesita una consulta urgente; y como se trata del órgano del corazón, necesita viajar al exterior para una consulta;
- b)No resulta exigible certificado médico forense, puesto que aguardar el mismo, podría poner en mayor riesgo la vida del impetrante de tutela;
- c)Es evidente que el Tribunal de Sentencia Primero de Villa Tunari, se encontraba de vacaciones, lo cual imposibilitaba que se puede pedir el levantamiento temporal del arraigo; y,
- d)Es deber de las autoridades proteger el derecho a la vida.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Certificado Médico de 21 de diciembre de 2020; por el que, Julio Núñez Vela Terrazas, Médico Hemodinamista y Cardiólogo Intervencionista, evidencia que Fernando Araoz Zurita -hoy accionante- presenta apnea de sueño, palpitaciones y taquicardia; motivo por el cual, se le hizo un electrocardiograma sin constar trastornos de movilidad cardíaca, preservándose sus cavidades; asimismo, la prueba de Holter de veinticuatro horas no reportó arritmia respiratoria con trastornos de repolarización; sin embargo, no responde a la medicación, sugiriendo realizar de forma urgente la atención cardíaca en el extranjero (fs. 10).
II.2. Mediante Resolución 12/2020 de 24 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido como Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada por Emma del Carmen Medrano Nolasco hoy accionante, disponiendo su desarraigo temporal del 24 de diciembre del 2020 al 20 de enero de 2021, fecha en la que debe continuar con su arraigo; asimismo, hacer conocer la atención medica en el país de Brasil, al Juzgado Primero de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari (fs. 12 y 13 vta.).
II.3. Cursa ; por la que, se anularon obrados hasta el señalamiento de audiencia, por falta de notificación a las autoridades demandadas con la acción de libertad, ordenando se cumpla con el actuado procesal, y con base a ello, celebre audiencia de consideración de acción de defensa; (fs. 18 a 24).
II.4. Consta captura de pantalla de WhastApp; por la cual, se citó a María Cristina Terrazas Luján y Wilber Marcial Cruz Arancibia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, -ahora demandadas-, con el Auto de admisión de la presente acción de libertad de señalamiento de audiencia (fs. 30 y 32).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Mostrando 30 de 59 parrafos.