Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S1 Sucre, 15 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 32794-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/20 de 14 de enero de 2020, cursante de fs. 23 a 24 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Marco Antonio Nina Rodríguez en representación sin mandato de Danny Iván Blanco Espejo, contra, Ximena Palacios Fernández Jueza de Instrucción Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de enero de 2020 cursante de fs. 2 a 3, el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Celebrada la audiencia cautelar, la autoridad actualmente demandada emitió la Resolución de medidas cautelares de carácter personal de 2 de enero de 2020; empero, al haber presentar la apelación incidental, la Jueza demandada no remitió el legajo de antecedentes en apelación incidental, habiendo transcurrido más de diez días sin que se remita al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a una de sus Salas a fin de que cuente con los antecedentes, vulnerando su derecho a la libertad física o personal, sustentando su pedido en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la jurisprudencia citada al efecto.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Alega como vulnerado sus derechos al debido proceso, a la libertad, defensa, a impugnar y a la igualdad, citando al respecto los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga que la autoridad demandada en el día remita actuados ante el tribunal de alzada y sea bajo responsabilidad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de enero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 21 a 22., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, ratificó los argumentos de su acción de libertad, añadiendo en audiencia que:
- a)El 31 de diciembre de 2019 se produjo la aprehensión del ahora peticionante de tutela, una vez sustanciada la audiencia cautelar, se dispuso la detención preventiva, planteada la apelación incidental debió remitirse dicha apelación en el lapso de 24 horas; empero, tal remisión en ningún momento se materializó, toda vez que la citada Jueza demandada puso en conocimiento de que se encontraba de turno, remitiendo a plataforma para el sorteo de la causa a un Juez cautelar, incumpliendo consigo la remisión de la apelación ante el tribunal de alzada, mencionando jurisprudencia sobre la obligación de remitir la apelación incidental en el plazo previsto de ley ();
- b)Afirmó que hasta el presente tampoco se transcribió la resolución de medida cautelar impuesta en su contra.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ximena Palacios Fernández, en su condición de Juez de Instrucción en lo Penal Cuarto Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 14 de enero de 2010 cursante a fs. 9 y vta., señaló lo siguiente:
- 1)Manifiesta haber emitido la resolución de detención en contra del ahora accionante; toda vez que, se encontraba de turno y que al tratarse de un delito inmerso en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" (Ley 004 de 31 de marzo de 2010) dispuso la remisión al Juzgado especializado, aspecto que del informe emitido por auxiliatura del despacho, se hubiere cumplido con dicha obligación;
- 2)Al no contar el caso con un número de Nurej afirma no haber remitido el expediente en grado de apelación;
- 3)La presente acción de libertad no cumple con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil (CPCo).
I.2.3. Resolución
El Juzgado de Ejecución Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/20 de 14 de enero de 2020, cursante de fs. 23 a 24 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en relación pronto despacho e innovativa sin responsabilidad civil, disponiendo que en el día se remita el cuaderno de autos de medida cautelar y el recurso de apelación ante el citado Juzgado de origen en el estado en que se encuentre, denegando en cuanto a la solicitud de infligir una sanción de responsabilidad civil; sobre la base de los siguientes argumentos:
- i)Conforme se tiene del bloque de constitucionalidad y tomando en cuenta la acción de libertad de pronto despacho e innovativa por retardación de justicia "ya se hubiera remitido el cuaderno";
- ii)"Sobre la falta de remisión del cuaderno de autos cursaría la violación de derechos y garantías que también es tutelable en razón de que por informe evacuada por la autoridad accionada se establece que hoy ha sido remitido el cuaderno de autos cuando su obligación era dar cumplimiento a la circular 17/19 hasta el 30 de diciembre o en su caso hasta pasar los feriados de fin de año." (sic).
- iii)En la presente acción de libertad queda demostrada la vulneración al derecho del ahora impetrante de tutela no solo por la prueba que se acompaña sino también por la fundamentación expresada;
- iv)A su vez, en la vía de la complementación dispuso que se remita en el día todo el legajo respecto a la resolución de la medida sustitutiva en contra del ahora peticionante de tutela; así mismo, dispuso la remisión copia por ante ese mismo tribunal de garantías en el día la resolución de medida cautelar y las notificaciones y oficios con los que hubiera remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
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