Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2021-S2 Sucre, 1 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36370-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 89 de 9 de octubre de 2020, cursante de fs. 200 vta. a 202, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Luz Vela Gavillo contra René Román Chacón.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 17 a 25, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como propietaria del lote de terreno ubicado en la zona sur, urbanización Mora Grande, Unidad Vecinal (UV) 115, manzana 25, lote 28, de esta ciudad, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 473,60 m2, matrícula computarizada 7.01.1.99.0163721, fue "avasallada y desposeída" de dicho inmueble a través de medidas de hecho.
El 27 de diciembre de 2019, adquirió el indicado inmueble de Ena Vaca Landivar, quien todavía no le entregó la posesión del mismo, en febrero del 2020 realizó el levantamiento topográfico, para el plano de uso y suelo, el 16 del mes y año señalados, vio gente colocando postes en el lugar, pero el trabajador consultado no supo darle razón de ello. En marzo del mismo año, se preparó para alambrar y enmallar su propiedad; empero, llegó la pandemia con todo lo que ello conlleva y no pudo hacerlo.
En agosto de igual año, cuando se constituyó en el lugar, su lote había sido alambrado por el "pastor" René Román Chacón; por lo que, el 18 de septiembre de ese año, se comunicó con su vendedora, quien conjuntamente con su abogada pretendieron entregarle el lote; empero el demando, entre otras personas más que no identificó, les indicó que el lote era de su propiedad, sin exhibir documento alguno.
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