Volver a sentencias
TCP

0500/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de junio de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0500/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2023-S2 Sucre, 6 de junio de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 45966-2022-92-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 04/2022 de 18 de febrero, cursante de fs. 156 a 159 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elizabeth Diva Callizaya Pacohuanca contra Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero; y, Richard Sumi Poma, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo -en suplencia legal de su similar en el referido despacho- ambos de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2022, cursante a fs. 1 y 8 a 15 vta., la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -demandado-, por Auto Interlocutorio 98/2022 de 1 de febrero, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del citado departamento, por el plazo de dos meses; al día siguiente de la referida fecha se anotició que estaba embarazada; por tal razón, mediante memorial de 2 del referido mes y año, solicitó cesación de dicha medida extrema y salida judicial para revisión médica; y si bien, se programó verificativo para el 10 de similar mes y año; no obstante, el mismo se suspendió al estar la aludida autoridad en audiencia de acción de libertad, difiriéndose al 14 del indicado mes y año; de igual forma, en ese acto procesal, el Secretario codemandado anunció que a raíz de la renuncia de la Auxiliar del mencionado despacho se dejaba sin efecto todos los verificativos fijados para esa fecha; señalándose para el 17 del citado mes y año, que tampoco se celebró transcurriendo quince días sin resolverse su pretensión y respecto a la orden de salida para atención médica no existió pronunciamiento alguno.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 21.7, 23, 115.II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se restablezcan las formalidades legales señalando audiencia de cesación de la detención preventiva dentro el plazo de veinticuatro horas; asimismo, se pronuncie respecto a la responsabilidad disciplinaria y penal de los demandados; sea con la imposición de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 152 a 156, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogada, ratificó los términos expuestos en su acción de libertad y ampliándolos señaló que:

  1. a)Mediante memorial presentado el 2 de febrero de 2022, solicitó cesación de la detención preventiva conforme el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, la audiencia debió ser señalada máximo en el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, se demoraron siete días; asimismo, en dicho escrito pidió salida judicial para ser conducida al hospital a raíz de su estado de gravidez adjuntando prueba de embarazo en original, petición que no fue atendida; y,
  2. b)Transcurrieron dieciséis días sin que su situación jurídica se defina.
I.2.2. Informe de los demandados

Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 18 de febrero de 2022, cursante a fs. 35 y vta., manifestó que:

  1. 1)El 8 del señalado mes y año, la accionante solicitó cesación de la detención preventiva, señaló audiencia para el 10 de mismo mes y año, que no pudo ser celebrada porque se encontraba en una acción de libertad; por ello, la reprogramó al 17 de idéntico mes y año, que fue instalada por el Secretario codemandado; empero, no pudo realizarse la misma por similar motivo que la anterior; además, tenía personas aprehendidas; por lo que, fijó nuevo verificativo para el 22 del indicado mes y año;
  2. 2)En cuanto a la salida judicial impetrada, desconoce la misma; puesto que, no contaba con Auxiliar en vista a su renuncia; y,
  3. 3)Esta acción tutelar sería improcedente; debido a que, la peticionante de tutela no agotó las vías legales "...es decir (...) la subsidiariedad e inmediatez..." (sic), y al no existir ninguna vulneración a derecho o garantía constitucional, solicitó se deniegue la tutela.

Richard Sumi Poma, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz -en suplencia legal de su similar en el referido despacho-, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 27.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2022 de 18 de febrero, cursante de fs. 156 a 159 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado "en el día" señale audiencia de cesación de la detención preventiva, y ordenó que por secretaría del referido Tribunal se notifique a esa autoridad con el audio que refleja su determinación para que no se alegue desconocimiento, asimismo, dispuso costas; con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)De antecedentes advirtió el memorial de 8 de febrero de 2022, que no tiene providencia ni señalamiento de audiencia;
  2. ii)Existió un retraso en el trámite de la solicitud de cesación de la referida medida impuesta de la accionante lo que vulneró su derecho a la libertad inobservando los alcances de la , que estableció la obligación de aplicarse la debida celeridad en el trámite de peticiones de esa naturaleza;
  3. iii)Por su parte el Secretario codemandado debió haber considerado la merituada pretensión de la impetrante de tutela y cumplir con los deberes establecidos por el art. 56 del CPP; y,
  4. iv)No era posible la suspensión de la audiencia de cesación de dicha medida extrema u otros verificativos a través de simples providencias o notas marginales conforme lo prevé el art. 113 del citado Código.

Vía complementación y enmienda, el impetrante de tutela solicitó:

  1. a)Se conceda la salida judicial en el plazo de veinticuatro horas;
  2. b)Se expida fotocopias legalizadas tanto de la acción de libertad más un Disco Compacto (CD) con el audio de la audiencia de garantías, así como, del cuaderno de control jurisdiccional; y,
  3. c)Pronunciamiento respecto a las responsabilidades a imponerse a los demandados.

En sustanciación y resolución el Tribunal de garantías dispuso que en lapso de veinticuatro horas se emita providencia a los memoriales de salida judicial, se defirió las copias legalizadas por secretaría y se reiteró la imposición de costas aclarando que la parte accionante tiene las vías expeditas a efectos de que pueda recurrir o acudir a la autoridad llamada por ley para hacer valer sus derechos en la vía disciplinaria.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 2 de febrero de 2022, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -demandado-, Elizabeth Diva Callizaya Pacohuanca -accionante- formuló cesación de la detención preventiva; asimismo, puso en conocimiento de esa autoridad su estado de gravidez al amparo del art. 239.1 del CPP adjuntando como nuevo elemento una prueba de embarazo y paralelamente impetró salida judicial para atención médica (fs. 97 a 98 vta.).

II.2. Cursa providencia de 3 de febrero de 2022, en respuesta al citado escrito, programando audiencia para el 10 de mismo mes y año, sin pronunciamiento respecto a la salida judicial (fs. 99).

II.3. A través de memorial presentado el 10 del indicado mes y año, la impetrante de tutela reitera solicitud de salida judicial (fs. 145 y vta.).

II.4. Consta nota marginal de idéntica fecha suscrita por el Secretario codemandado, quien aseveró que no se pudo instalar el verificativo programado para dicha fecha; por cuanto, el Juez de la causa "...se encuentra CON UNA ACCION DE LIBERTAD..." (sic), mereciendo decreto de la misma data fijando verificativo para considerar la cesación de la detención preventiva de la peticionante de tutela el 14 del señalado mes y año (fs. 147 y 148).

II.5. De acuerdo al acta de 14 de febrero de 2022, los sujetos procesales estuvieron ausentes; por ello, la autoridad demandada fijó un nuevo verificativo procesal para el 17 del merituado mes y año (fs. 149).

II.6. Consta nota marginal de igual data firmada por el Juez demandado manifestando que no se pudo instalar la audiencia agendada; puesto que "...el juez se encuentra en audiencia de una ACCION DE LIBERTAD..." (sic), mereciendo decreto de la misma fecha fijando un nuevo acto procesal para el 22 del señalado mes y año (fs. 150 y 151).

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional6 de junio de 20230500/2023-S2Fuente oficial