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TCP

0500/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de junio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0500/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2023-S4 Sucre, 19 de junio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 46207-2022-93-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 12/2022 de 24 de febrero, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Álvaro Eduardo Coimbra Cornejo contra Heber Gonzalo Torrejon Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de febrero de 2022, cursante de fs. 4 a 8 vta.; el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 154 y 153 del Código Penal (CP); y, 26 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-; se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, consecuentemente en fecha 6 de enero de 2022, solicitó cesación a la misma de conformidad al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, no se señaló audiencia al efecto, ante ello, el 26 del mismo mes y año, reiteró su solicitud la cual hasta el momento de la presentación de la acción tutelar, no se emitió pronunciamiento alguno, incumpliendo el plazo señalado por la norma glosada en líneas precedentes del Código Adjetivo Penal boliviano.

I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, alegó lesionado su derecho a la libertad, a la dignidad y a la seguridad personal; citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El solicitante de tutela solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada, que de forma inmediata señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 16 vta., presente el accionante asistido de su abogado, y ausente la autoridad judicial demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó su demanda de acción de libertad y ampliando la misma señaló que, el plazo de la detención preventiva impuesta se cumplió el 8 de enero de 2022; y que, si bien es cierto que el Juzgado tuvo problemas de personal y no tenía Juez titular, no es menos cierto que el Juez suplente pudo desarrollar la audiencia; considerando que, en el presente caso nos encontraríamos frente a una situación de detención vinculada con el derecho de la libertad de su defendido, inclusive a la fecha no se tiene señalada la audiencia solicitada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Heber Gonzalo Torrejon Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de departamento de La Paz; a través de Informe escrito de 24 de febrero, cursante de fojas 14 a 15 vta., manifestó lo siguiente:

  1. a)Dentro del proceso con CUD 201102012103441, se dispuso la detención preventiva del hoy accionante, ante ello mediante memorial de 6 de enero de 2022, se solicitó la cesación a la misma, de conformidad al art. 239.2 del CPP; sin embargo, no se señaló audiencia; inclusive pese a su memorial de reiteración de 26 del mismo mes y año;
  2. b)El 29 de enero del año prenombrado, se instaló audiencia de cesación a la detención preventiva; empero, la misma se suspendió por falta de cumplimiento de formalidades de notificación a las partes y falta de provisión de recaudos;
  3. c)Por Auto de 18 de febrero de 2022, se indicó audiencia de cesación para el 25 de febrero de igual año, a las 08:30; por tanto, se tiene que por el señalamiento de la misma ya no existe motivo o derecho alguno que tutelar; por lo que, pide se rechace la presente acción de defensa, aclarando además que él se encuentra ejerciendo funciones de la dirección del Juzgado desde el 24 de enero de 2022.
I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Doceava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/2022 de 24 de febrero, cursante de fs. 17 a 18, denegó la tutela impetrada, manifestando que el Juez hoy demandado recién asumió funciones el 24 de enero de 2022, y pese a haberse suspendido la audiencia programada para el 9 de febrero de 2022, mediante providencia de 18 de igual mes y año, se señaló audiencia para el 25 de febrero del mismo año (es decir el día siguiente a la celebración de la audiencia tutelar), con base a los siguientes fundamentos:

  1. 1)El hoy accionante denuncia que a la fecha no se ha dispuesto día y hora para la audiencia de cesación a la detención preventiva, cuando ya el plazo fue cumplido superabundantemente; siendo, este cumplido el 8 de enero de 2022; pese a haberse solicitado la cesación de esta, al amparo de lo reglado por el art. 239.2 del CPP, hasta la fecha no se llevó adelante la misma, por ende esta dilación se encuentra vinculada por el derecho a la libertad del ahora impetrante de tutela; y,
  2. 2)Corresponde señalar que en relación a la legitimación pasiva, si bien a la fecha Heber Gonzalo Torrejón Siñani, es la autoridad del Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, el mismo recién asumió funciones el 24 de enero de 2022; en consecuencia, a partir de ello y de forma posterior se celebró audiencia en fecha 29 de enero de 2022; empero, la misma fue suspendida por suscitarse el incumplimiento de formalidades de Ley y notificaciones; además, de que el solicitante de tutela no realizó la provisión de recaudos para fotocopias; siendo, que esta última actuación no correspondía en razón de que no se debió suspender la misma por este último hecho, el Juez -ahora demandado-, advirtió su error y por providencia de 18 de febrero de 2022, señaló audiencia para el 25 del mismo mes y año a las 08:30 -un día posterior a la audiencia de acción de libertad-.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorial de Solicitud de Cesación a la Detención Preventiva presentado en fecha 06 de enero de 2022. (fs. 2 y vta.)

II.2. Costa memorial de reiteración del 26 de igual mes y año; por el cual, alegando el vencimiento del plazo de duración de la detención preventiva conforme se señala en el art. 239 del CPP, el hoy accionante pide la consideración de su situación jurídica. (fs. 3 y vta.)

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela denuncio la lesión de su derecho a la libertad, a la dignidad, y a la seguridad personal en virtud a que, en fecha 06 de enero de 2022, solicitó cesación de su detención preventiva de conformidad a lo previsto en el art. 239.2 del CPP, pretensión que fue reiterada el 26 del mismo mes y año; sin que, a la fecha de presentación de su acción tutelar, se hubiera considerado por la autoridad hoy demandada incumpliendo el plazo previsto en la norma procesal antes citada.

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