Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2020-S1 Sucre, 15 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 32798-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2020 de 16 de enero, cursante de fs. 179 a 184 y Auto de Aclaración, Enmienda y Complementación a fs. 185 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrés Gabino Zuñiga Tarifa en representación sin mandato de Carlos Gustavo Romero Bonifaz contra Rudy Nelson Terrazas Torrico y Mario Germán Rea Salinas, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs. 87 a 91, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La acción de libertad se enmarca en dos situaciones como son la persecución ilegal y procesamiento indebido, puesto que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nancy Carlena De la Torre y otros, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, el 9 de enero de 2020, dejaron pegada en la pared de la casa que tiene en propiedad, una orden de citación para que el 13 del citado mes y año a horas 10:00 se apersone a la Fiscalía Departamental de La Paz, a efecto de prestar su declaración informativa dentro el indicado proceso penal.
Días antes de lo referido en el párrafo precedente fue sometido a un aislamiento de hecho por ciudadanos y vecinos de la zona donde se encuentra la referida propiedad, quienes por más de dos días lo privaron de alimentación y de servicios básicos (propiciadas por el cierre de la llave de paso de agua) lo que causó una descompensación y debilitamiento en su salud, por lo que, acercándose a su ventana el 10 del aludido mes y año, pidió auxilio, para finalmente ser evacuado por el personal de Bomberos y Policía Boliviana a un nosocomio de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
Consecuentemente, el 13 de enero de 2020 por la mañana, mediante su abogado presentó al Ministerio Público un memorial acompañando un certificado médico que daba cuenta de su internación y baja médica que le imposibilitaba acudir al llamado del Fiscal de Materia, al cual se dispuso que personal médico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) se apersone a la Caja Petrolera de Salud con el objeto de efectuar una valoración médico forense, decisión que fue cumplida en la misma fecha. Alcanzada su estabilización médica el 14 de mismo mes y año se tenía previsto su alta médica, empero, esa situación fue aprovechada por el Ministerio Público que emitió un requerimiento para que esa misma fecha a horas 15:00, "sea conducido" a dependencias de la Fiscalía Especializada en Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios de la Fiscalía Departamental de La Paz, para que preste su declaración informativa policial en calidad de sindicado por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes y uso de indebido de influencias.
En ese entendido, servidores públicos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) sin dejarle transportarse por sus propios medios, "lo condujo" hasta la Fiscalía Departamental de La Paz, para la indicada finalidad mediante un aparatoso operativo; para después, recién emitir el mandamiento de aprehensión. En tal sentido, la mención de que "sea conducido" permite observar que esta frente a la calidad de arrestado, aprehendido o detenido, pues el citado para un acto jurídico cualquiera, no tiene por qué ser conducido por miembros de la fuerza pública, cuando gozaba de irrestricta libertad, no contaba con ningún mandamiento de aprehensión de autoridad competente, en ese entendido, estuvo privado de su libertad indebidamente desde el momento en que obtuvo su alta médica (12:30) hasta la conducción a la Fiscalía Departamental de La Paz a horas 15:00 aproximadamente, actuaciones que aparentemente, estaban bajo control jurisdiccional, pero, de acuerdo a una revisión de antecedentes, no se encuentra dato que dé cuenta que, el Ministerio Público cumplió con esa parte substancial del debido proceso; es decir, se realizó actos de investigación desde el 27 de diciembre de 2019, sin control jurisdiccional y sin posibilidad de acudir a un juez de instrucción penal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, citando para el efecto, los arts. 21.7; 23.I y III; y, 114.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en su mérito se deje sin efecto el Requerimiento Fiscal de 14 de enero de 2020 y aquellos actos que se hubieran producido como efecto de este ilegal requerimiento; ordene la reconducción del proceso, exhortando al Ministerio Público cumplir la Constitución Política del Estado, la ley y los Tratados Internacionales; y, disponiendo su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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