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TCP

0501/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0501/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2020-S2 Sucre, 6 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 33108-2020-67-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 02/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 67 a 69, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Ruben Blanco Limachi contra Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata y Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera de la zona Sur de la Capital, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante por medio de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, se le impuso detención domiciliaria por Auto Interlocutorio 326/2019 de 13 de junio; en tal razón, el 20 de diciembre del mismo año, solicitó ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, control jurisdiccional; debido a que, conforme la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, las restricciones a su libertad no pueden ser indefinidas, expidiéndose en tal mérito el decreto de 23 de igual mes y año, que instruye la conminatoria al Ministerio Público por vencimiento de la etapa preparatoria, acto procesal que no fue notificado a dicha institución.

Por lo mencionado, "Una vez me entere que el caso de autos fuera remitido a la Jurisdicción del Asiento Judicial de Guanay..." (sic), el 9 de enero de 2020, solicitó nuevamente ante la autoridad jurisdiccional de dicho lugar se emita conminatoria al Ministerio Público por el vencimiento de la etapa preparatoria y se realice control jurisdiccional de su privación de libertad; mereciendo el decreto de igual fecha; por el que, se determinó que esté al auto de conminatoria que se habría pronunciado el 8 del mismo mes y año.

Sin embargo, la citada conminatoria de la que tuvo conocimiento con posterioridad y que fue expedida a petición de un tercero, no lleva las fechas correctas; en cuanto, a la "detención" e imputación formal formulada en su contra, existiendo error también en el número de dicha imputación, que consigna 561/2013, ordenando requerimiento conclusivo en etapa preparatoria para el caso 324/2010, incongruencias que hacen inexistente la conminatoria y control jurisdiccional; además, de faltar a la verdad por contener una fecha de emisión anterior.

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