Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2020-S3 Sucre, 9 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 31808-2019-64-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0084/2019 de 13 de noviembre, cursante de fs. 650 a 654, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Magaly Leonor Arze López en representación legal de la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda. contra Nancy Blanco Fernández, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 y 25 de octubre, ambos de 2019, cursantes de fs. 555 a 569 vta., y 573 a 578, la accionante a través de su representante legal, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución Administrativa de Adjudicación ARPC 051/2007 de 13 de abril, la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda., se adjudicó el Proyecto "...Diseño, Suministro de Bienes, Construcción y Montaje Electromecánico, Pruebas y Puesta en Servicio de Subestaciones de la Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi-Trinidad..." (sic), habiendo suscrito al efecto el Contrato 6553/2007 cursante en la Escritura Pública 1254/2007 de 4 de septiembre; relación contractual que derivó en un proceso arbitral que conforme a la Cláusula Vigesimotercera numeral 23.3 del respectivo acuerdo de partes debió ser arbitraje en derecho, interpuesto por la sociedad que representa contra la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).
Refiere que el 9 de mayo de 2019, fue notificada con el Auto que resolvió el recurso de anulación del Laudo Arbitral 001/ "2011" -lo correcto es 11- de 31 de enero de 2011 y su Complementario de 15 de febrero del mismo año, emitido por el Tribunal Arbitral a cargo del proceso, ante lo cual interpuso acción de amparo constitucional contra la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy accionada-, quien declaró improbado el indicado recurso de anulación, debido a que la señalada autoridad judicial vulneró sus derechos y garantías constitucionales, emitiendo la Sala Civil Segunda del entonces "Tribunal" Superior de Justicia del mencionado departamento, la Resolución de 14 de diciembre del aludido año, concediendo la tutela de forma parcial, anulando el Auto de 5 de septiembre de ese año, para que el Juez dicte una nueva resolución fundamentada y elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; a ese efecto se emitió la de 18 de "junio" -lo correcto es julio-, que denegó la tutela pero dispuso que se vuelva a pronunciar un nuevo fallo para resolver el recurso de anulación del Laudo Arbitral en vista que el precitado Auto quedó sin efecto.
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