Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2021-S4 Sucre, 7 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 36019-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 51 de 23 de julio de 2020, cursante de fs. 241 a 248 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruth Zarzar Álvarez contra Juan Carlos Berríos Albizú y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Edhita Pedraza Becerra, Jimmy Fernando López Rojas, Miriam Rosell Terrazas, Marisol Ortiz Hurtado ex y actuales respectivamente Vocales de la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Miguel Borjas Borjas y Elizabeth Vargas Zambrana, Diego Aristóteles Rodríguez Romero, ex juez y suplente legal y actual respectivamente del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 16 de enero y de subsanación de 6 de febrero de 2020 (fs.82 a 83), cursantes de fs. 60 a 66, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante demanda ordinaria de nulidad de "UN SOLO CONTRATO" (sic), interpuesta en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, pidió la declaración de invalidez del documento privado de compraventa de 16 de noviembre de 2012, referente al inmueble denominado "El Roble", ubicado fuera de la jurisdicción territorial del citado Juzgado, que después fue ampliado en sus sustentos fácticos, solicitando además la nulidad de los contratos 30/2010 y 31/2010 de 8 de febrero, referentes a los bienes inmuebles con superficie de 450,00 m² y 14.297,50 m² ubicados dentro del radio urbano de la mencionada localidad; empero, no admitidos conforme a procedimiento y cuya contestación inicialmente no estaba suscrito por la parte contraria, siendo por ello inexistente; además de haberse desestimado ilegalmente la solicitud de medida cautelar al efecto; emitiéndose al final, la Sentencia de 15 de febrero de 2015 ?contenida en Acta de Audiencia Preliminar de igual fecha?, que declaró improbada la merituada demanda, argumentando correctamente sólo lo concerniente al referido primer contrato, que fue en realidad la única pretensión corrida en traslado.
Posteriormente apeló la mencionada Resolución de primera instancia, siendo solamente contestada por David Zarzar Suárez ?ahora tercero interesado?, cuyo fundamento principal fue la de establecer en forma correcta la necesidad de anular el trámite civil en razón a que el inmueble objeto del contrato de transferencia, constituiría propiedad agraria de siembra; por ello, la autoridad jurisdiccional a quo, declinó su competencia en razón a la materia, de acuerdo al art. 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) ? Ley 1715 de 18 de octubre de 1996?, modificada por el art. 23.8 de la Ley 3545 ?de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria?; en su mérito, se expidió el Auto de Vista 130 de 3 de mayo de 2018, anulando obrados hasta fojas 28 inclusive, decisión que a su vez fue invalidada por , ?que ordenó el dictado de "...nuevo pronunciamiento conforme los arts. 265.I y 218.III del Código Procesal Civil sin espera de turno y previo sorteo..." (sic)?.
Conforme a lo referido, el Auto de Vista 19 de 17 de enero de 2019, emitido por la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó totalmente la precitada Sentencia; por ello, tuvo que interponer nuevamente recurso de casación, resuelto por , declarándolo infundado; empero, sin analizar ni razonar que, no son tres los contratos discutidos en el proceso ordinario, sino sólo el citado al inicio y concerniente al denominado bien inmueble "El Roble" de 16 de noviembre de 2012, implicando ello pronunciamiento extra petita.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, denunció la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de defensa, motivación, fundamentación y congruencia, vinculados con los principios de preclusión, seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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