Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2020-S1 Sucre, 15 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 32847-2020-66-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 01/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 8 vta. a 10, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Oscar Morales Huanca en representación sin mandato de Ronaldo Ariel Villca Choque contra Raúl Denis Fiengo Veliz, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, cursante de fs. 5 a 6, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de diciembre de 2019, hizo una solicitud de desarchivo con el fin de obtener fotocopia legalizada de su imputación formal, toda vez que la necesitaba para su audiencia de consideración de cesación de medidas cautelares, tomando en cuenta que tiene Sentencia Condenatoria no ejecutoriada; empero, hasta el 16 de enero de 2020, no le proporcionaron el documento por no estar a la vista, señalándole que debería buscar en el Juzgado y no así en la Fiscalía; aspecto apartado de la legalidad, la celeridad y el "ama qhilla".
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso a la defensa, a una justicia pronta, oportuna gratuita, transparente y sin dilaciones; y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda la tutela impetrada, y se ordene la entrega de la imputación formal legalizada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 8 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó su demanda tutelar e indicó que hasta horas "11:30 del día de hoy" esperó a que se le entregue lo solicitado; pero no lo hicieron.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Raúl Denis Fiengo Veliz, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que:
- a)La acción de libertad planteada no es clara;
- b)Los Fiscales de Materia no actúan solos, tienen un orden jerárquico, por lo que primero se debió acudir ante el Juez cautelar o al Fiscal Departamental; y,
- c)Debió señalarse cuál fue la vulneración a sus derechos; por lo que al no haberse explicado de manera específica cual es la vinculación de la vulneración con aquello que reclama, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 8 vta. a 10, "rechazó" la tutela solicitada, con los siguientes argumentos:
- 1)Ronaldo Ariel Villca Choque presentó memorial solicitando desarchivo y fotocopia legalizada de imputación formal, sin embargo, en el mismo no señala cual es la utilidad específica por la cual requiere esta documentación;
- 2)No vincula en el fundamento del memorial, el valor a la libertad o a la pretensión de resolver su situación jurídica;
- 3)La demora administrativa por parte del Fiscal de Materia, puede dirigirse de manera indistinta ante el Tribunal de Sentencia como contralor de garantías donde se encuentra radicada la causa, por cuanto en ese Tribunal también se encuentra el expediente acusatorio de la imputación formal o solicitar al Tribunal la protección de la garantía;
- 4)Si en el memorial del 17 de diciembre de 2019, habría vinculatoriedad directa a la búsqueda de resolver su situación jurídica o la concreción del valor de libertad y el principio de celeridad, se tendría que declarar la procedencia de la acción de libertad, no obstante, la acción de defensa presentada no se encuentra vinculada en el fondo con la documentación probatoria presentada, respecto a la búsqueda de resolver la situación jurídica; y,
- 5)De igual manera no se ha adjuntado en la carga probatoria ninguna documentación que acredite la solicitud de cesación a la detención preventiva y que lo impetrado esté destinado a ese fin; en tal sentido tiene habilitada la vía para poder requerir ante el Fiscal departamental y activar el proceso disciplinario por el incumplimiento de los plazos procesales.
En la vía de la enmienda, complementación y aclaración, el accionante solicitó complementación y enmienda sobre la subsidiariedad que existe o no al presentar una solicitud de desarchivo y fotocopia legalizada de la imputación; a lo que el Tribunal de garantías refirió lo siguiente:
- i)En el fondo, la resolución fue clara, al señalar que no existe vinculatoriedad en la petición entre la documentación que está solicitando con el derecho a la libertad; y,
- ii)La subsidiariedad se encuentra vinculada a una falta por parte del Fiscal de Materia, que debió denunciarse ante el Fiscal Departamental, para que este en todo caso active un proceso disciplinario en contra de éste por la demora injustificada, cierta y evidente, por no dar respuesta a un memorial de 17 de diciembre de 2019, considerando que el principio de celeridad establecido en el art. 5.7 de la Ley del Ministerio Público obliga a dar una respuesta efectiva e inmediata.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2019 ante el Fiscal de Materia de Yacuiba, Raúl Denis Fiengo Veliz -ahora demandado-, Ronaldo Ariel Villca Choque -hoy accionante- solicitó desarchivo del cuaderno y fotocopia legalizada de la imputación formal, por ser de su "entera utilidad" (fs. 2).
II.2. Del Acta de audiencia de acción de libertad de 17 de enero de 2020, se tiene que la autoridad demandada, a su turno, informó lo siguiente: "No entiendo la acción de libertad, he podido extraer un poco de que se solicita una imputación, no sé si es una imputación ajena a su proceso o dentro de su proceso de que pretende pedir la cesación, por otro lado se tiene que tomar en cuenta que los fiscales de materia no actúan solos, tenemos un orden jerárquico , esta acción de libertad se debió pedir incluso primero al Juez Cautelar o al Fiscal Departamental, no así directamente accionar una acción de libertad en este despacho, no entiendo cuál ha sido la vulneración , asumiendo una negatividad debió decir de qué manera afecta a sus derechos, escuche decir al abogado que van a pedir una futura cesación, por lo que al no haberse explicado de manera específica mi persona como representante del MP va a solicitar que se deniegue la misma, toda vez que no se ha vinculado esa vulneración que se reclama con la celeridad y la vulneración a la posible cesación que se ha dado, al no existir una casación entre los dos derechos es que el MP solicita se rechace esta solicitud" (sic [fs. 8 vta.])
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso a la defensa, a una justicia pronta, oportuna gratuita, transparente y sin dilaciones; y al principio de celeridad; puesto que, habiendo solicitado al Fiscal demandado mediante memorial de 17 de diciembre de 2019, el desarchivo del cuaderno de investigaciones y fotocopia legalizada de la imputación formal "por ser de su entera utilidad", hasta el 16 de enero de 2020 no le proporcionó el documento por no estar a la vista, señalándole que debería buscar en el Juzgado y no así en la Fiscalía.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada al efecto se analizarán las siguientes temáticas:
- a)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho;
- b)El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución;
- c)Protección de la dignidad y los derechos de los privados de libertad y,
- d)Análisis del caso concreto.
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