Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2021-S4 Sucre, 7 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36139-2020-73-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 56/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 211 vta. a 214 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ever Efraín Pacajes Pacajes, Miguel Flores Martínez y Juan Almazán Arraya contra Javier Fernando Pérez Antelo, Gerente General de la Fábrica Boliviana de Cerámica Sociedad de Responsabiidad Limitada (FABOCE Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Los accionantes, por memorial presentado el 28 de octubre de 2020, cursante de fs. 59 a 64, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin que medie causal justificada en las normas laborales, mediante Memorándums de 7 de septiembre de 2020, fueron despedidos de su fuente de trabajo, bajo el argumento de que, al tenor de lo establecido por la , existía una causa de fuerza mayor para prescindir de sus servicios, cuando dicha circunstancia no se halla prevista en el ordenamiento jurídico laboral, pretendiendo sustentar tal argumento bajo el pretexto de que la Empresa habría cerrado operaciones durante marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, cuando en realidad, se forzó a los trabajadores a acogerse a sus vacaciones de forma colectiva del 23 de abril al 30 de junio del indicado año; siendo además que, el informe económico presentado por la Empresa ahora demandada, a efectos de justificar su destitución, no cuenta con respaldo legal al no haber sido sometido a una auditoría por las autoridades correspondientes.
En tales circunstancias acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija; que luego de corridos los trámites, dicha Jefatura emitió la Conminatoria de Reincorporación por Despido Injustificado MTEPS-JDTT-JOCC- 43/2020 de 30 de septiembre, que fue notificada a FABOCE Ltda. el 2 de octubre de 2020, habiendo dicha Empresa interpuesto recurso de revocatoria contra dicha determinación; sin embargo, no dio cumplimiento a lo dispuesto por la instancia administrativa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela alegaron la lesión de sus derechos al trabajo, al salario, a la estabilidad laboral, a la alimentación, a los medios de subsistencia y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 16.I; 45; 46; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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