Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1 Sucre, 15 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 32854-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 113 a 116, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Emilio Salazar Laura contra Bernardo Luis Mamani Suntura, Fiscal de Materia de la Localidad de Guanay y Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, cursante de fs. 1 a 4 vta., el accionante, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción penal seguida en su contra por el Ministerio Público por el presunto delito de Violación, encontrándose detenido preventivamente, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva misma que se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2020.
En dicha audiencia el Fiscal de Materia, refiriéndose a su estado de salud sostuvo que "...para enervar el riesgo procesal (...) existe un informe médico y que este sindicado tendría dolencias y enfermedades, pero se lo ve lucido..." "...Ese documento debe ser debidamente obtenido con su brazo científico técnico del IDIF ese informe es insuficiente..." (sic), olvidando que las autoridades administrativas, fiscales y judiciales no pueden calificar el estado de salud de una persona menos actuar desconociendo lo actuado en el cuaderno de investigaciones más aún si en el expediente existe un informe del IDIF (Instituto de Investigaciones Forenses) señalando que esa entidad no realiza pericias psiquiátricas, actuando en total desconocimiento de los antecedentes en el cuaderno de investigaciones y el certificado médico forense de 5 de abril de 2019 emitido por Edgar Gisbert Monzón, médico forense del IDIF que concluyó sugiriendo seguir las recomendaciones de Psiquiatría.
El 12 de diciembre del citado año, presentó ante el Fiscal ahora demandado un memorial requiriendo un informe médico que determine su patología y continuar su atención de acuerdo con lo ordenado por el Juez del Control Jurisdiccional; sin embargo, dicha autoridad Fiscal mediante requerimiento de la misma fecha dispuso que " Aclare cual la pertinencia de su solicitud, para el esclarecimiento del delito que se viene investigando, proponga actos adecuados para establecer la verdad material" (sic), actuación que vulnera su derecho a la salud y la vida.
Habiendo obtenido mediante requerimiento Fiscal el informe médico psiquiátrico de 16 de octubre de 2019, solicitó al Juez de Control Jurisdiccional -ahora codemandado- la concesión de salidas y por decreto de 18 de similar mes y año "...se autoriza la salida del detenido preventivo Emilio Salazar Laura para recibir atención médica y/o tratamiento intrahospitalario al Hospital CSI Guanay hasta el alta definida por los médicos especialistas tratantes..." (sic); sin embargo de haberse emitido de forma tardía el oficio de traslado 372/2019 de 28 de noviembre y recepcionado en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz el 29 de similar mes y año "NO SE DIO CUMPLIMIENTO a la orden de traslado habiendo solicitado la correspondiente denuncia de VULNERACION AL DERECHO A LA VIDA a la Sra. Juez suplente por vacación judicial que el 11 de diciembre de 2019 decreta notificar al Gobernador del Penal de San Pedro del citado departamento para que informe sobre el cumplimiento de la orden de traslado y notificado el 18 de diciembre de 2019 sobrevino las Fiestas y Fin de año y finalización de la vocación judicial sin que el Juez accionado se haya pronunciado de oficio al CONTROL JURISDICCIONAL solicitado y EMITIDO CONMINATORIA al DIRECTOR DEL PENAL DE SAN PEDRO para el TRASLADO" (sic).
Opuso un incidente de hospitalización domiciliaria por 150 días, siendo admitido y corrido en traslado, por Auto de 26 de noviembre de 2019, que rechazó dicho pedido argumentando que el incidente antes referido se basa en motivos que ya fueron considerados, por lo que se impide que sean planteados nuevamente, vulnerando el derecho a la salud y a la vida, apartándose de los marcos del debido proceso en cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela alega como vulnerados los derechos a la libertad, a la vida, a la salud y al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación sin citar la norma legal alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, disponiendo a) Que el Ministerio Público emita los requerimientos al Centro de Salud SCI Guanay conforme solicitó el 12 de diciembre de 2019 y se remitan al Juez de Control Jurisdiccional los documentos médicos emitidos por el IDIF para que sean debidamente ponderados; y, b) El Juez de Control Jurisdiccional codemandado, conmine al Director del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz a efectivizar el traslado ordenado por oficio 372/2019 al Centro de Salud CSI Guanay y se deje sin efecto el Auto de 26 de noviembre de 2019, "...PARA QUE CORRIÉNDOSE EN TRASLADO EL INCIDENTE DE FS. 643-644 DE OBRADOS SE PRONUNCIE SOBRE LA HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 108 a 112, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato ratificó de manera íntegra en el contenido de su demanda y ampliándolo, manifestó:
- 1)El 3 de abril de 2019 el IDIF emitió un informe señalando que no cuenta con un perito especializado en Psiquiatría Forense para efectuar el peritaje dentro el caso MP034/2019;
- 2)El 5 de abril de 2019, Edgar Gisbert Monzón médico forense del IDIF procedió a la valoración médico forense del imputado hoy accionante, señalando dentro de sus conclusiones seguir las recomendaciones de psiquiatría;
- 3)Existen dos documentos medico legales que fueron recolectados por el Ministerio Público que fueron "despreciados" en la audiencia de cesación a la detención preventiva;
- 4)El Ministerio Público omitió remitir al órgano jurisdiccional los originales y las copias legalizadas de dichos informes médicos para que el Juez de control jurisdiccional tome conocimiento de los mismos;
- 5)El 12 de diciembre de 2019 se solicitó requerimiento para un informe médico con el objeto de que el hospital de Guanay emita informe sobre las atenciones y patologías que padece su representado; sin embargo mereció un lacónico requerimiento pidiendo se aclare la pertinencia de la solicitud para el esclarecimiento del delito investigado;
- 6)En las y el Tribunal Constitucional Plurinacional sentó reglas y sub reglas cuando mediante la acción de libertad se alega la vulneración del derecho a la vida y la salud y la implicancia que tiene con la emisión de los requerimientos que debe efectuar el Ministerio Publico para averiguar el estado de salud de los imputados;
- 7)El 15 de octubre de 2019 se obtuvo requerimiento Fiscal para que Emma Wilma Callisaya Quispecahuana, Especialista en Psiquiatría Forense y tratante del ahora accionante emita y remita un informe médico; mismo que fue presentado al órgano de control jurisdiccional, solicitando el traslado del imputado al Hospital CSI de Guanay, toda vez que dicho informe claramente determina un tiempo estimado de cuarenta y cinco días de tratamiento intrahospitalario debiendo instaurarse un tiempo inicial propuesto de 150 días de tratamiento médico psiquiátrico que no podría efectuarse en un centro de reclusión debiendo efectivizarse bajo la modalidad de hospitalización domiciliaria;
- 8)Providenciada la solicitud, no fue trasladado por el personal de seguridad externo del Centro penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz al Hospital CSI de Guanay para recibir el tratamiento;
- 9)Habiendo reiterado la conminatoria para que se efectivice su traslado, la autoridad judicial dispuso que se esté a la orden de traslado emitida por la autoridad judicial el 18 de octubre de 2019;
- 10)Efectivamente el oficio de conducción fue dejado en el Centro Penitenciario de San Pedro del ya citado departamento y ante la "inefectivización" del traslado dispuesto, solicitó la autoridad judicial suplente la conminatoria de su traslado y que a postrimerías de las fiestas de fin de año y una audiencia de cesación a la detención preventiva no existe pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional, más aun si con la facultad conferida por el art 122 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad judicial, para hacer cumplir sus determinaciones puede efectuarlos incluso con la concurrencia de la fuerza pública;
- 11)La certificación medica emitida por Emma Wilma Callisaya Quispecahuana guarda relación con el certificado médico forense; pues determinan que el imputado, hoy accionante debe realizarse una serie de exámenes médicos que no existen en la ciudad de La Paz, por ello la autoridad jurisdiccional emitió una orden instruida para el IDIF de Santa Cruz; sin embargo, el traslado ordenado para este acto tampoco fue cumplida por la Gobernación del Centro Penitenciario de San Pedro;
- 12)Con relación al incidente de hospitalización domiciliaria, éste no fue tramitado para que el mismo fuera rechazado in limine, quedando abierta la acción de control tutelar;
- 13)El incidente de hospitalización domiciliaria no es una pretensión antojadiza, sino que existe un precedente tramitando en anteriores oportunidades y con privados de libertad, por lo que el auto de 26 de noviembre de 2019 carece de la debida motivación y fundamentación siendo vasta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional al señalar que cuando se trata de los derechos fundamentales a la salud y la vida los fallos deben ser debidamente motivados y fundamentados;
- 14)En cuanto al Ministerio Público solicita que esta entidad emita los requerimientos para averiguar el estado de salud de su representado y remita los documentos emitidos por el IDIF al Juez de control jurisdiccional; y,
- 15)El Juez de la causa conmine al Director del Centro Penitenciario de San Pedro a efectivizar el traslado ordenado de su representado al Hospital CSI de Guanay y se deje sin efecto el Auto de 26 de noviembre de 2019, para que corriéndose el traslado de hospitalización domiciliaria se pronuncie conforme a ley. En vía de aclaración y enmienda el accionante, aludiendo que el incidente de hospitalización se encontraría vigente, por lo que solicitó se exhorte a la autoridad jurisdiccional se resuelva el mismo, pedido que no fue declarado "no ha lugar"(sic).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal de Sorata en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay mediante informe escrito cursante de fs. 12 a 13 vta., sostuvo:
- i)Ante el Juzgado Público Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz se tramita el proceso penal de violación con agravante, en el cual la Jueza titular de ese entonces, mediante decreto de 18 de octubre de 2019 autorizó la salida del detenido preventivo ahora accionante para recibir atención médica y/o tratamiento intrahospitalario en el Hospital CSI de Guanay, hasta el alta definitiva por los médicos especialistas tratantes, habiendo emitido el oficio 372/2019 de 28 de noviembre dirigido a las autoridades del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, siendo responsabilidad de dichas autoridades dar cumplimiento a dicho mandato; careciendo la acción de libertad de fundamento legal y legitimación pasiva; y,
- ii)La vulneración reclamada debió activarse contra el Gobernador del Centro Penitenciario de San Pedro de dicho departamento, quien fue el que incumplió una orden de autoridad jurisdiccional, siendo ilógico que su autoridad conmine al mismo para el cumplimiento de lo ya ordenado.
I.2.5. Resolución
El Juez Publico Mixto de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi, ambos del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 01/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 113 a 115, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- a)Con relación a la actuación desplegada por el Fiscal de Materia de la Localidad de Guanay, si las partes consideran que el Fiscal hubiera incurrido en omisión o acto indebido alguno, tal extremo debe ser denunciado ante el Juez de Instrucción Penal que conoce la causa a objeto de que dicha autoridad en el ejercicio de las facultades previstas por los arts. 54.I y 279 del CPP disponga lo que en derecho corresponda, no siendo posible acudir de forma directa a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad;
- b)No se advierte que los informes requeridos estén directamente relacionados a demostrar que la vida y la salud del ahora accionante se encuentren en peligro, razón por la cual la referencia de la no resulta ser vinculante al caso concreto;
- c)Con relación a la actuación desplegada por el Juez ahora codemandado, de la revisión de la prueba ofrecida en audiencia corroborado por el informe presentado por dicha autoridad resulta evidente que el mismo emitió el oficio 372/2019 dirigido al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz refiriendo el Auto de 18 de octubre de 2019 por el cual en su parte pertinente la autoridad judicial de ese entonces autorizó la salida del detenido preventivo para que reciba atención médica y tratamiento hospitalario en el Hospital CSI de Guanay en resguardo del derecho a la salud del accionante;
- d)Si bien la parte accionante presentó memorial de 10 de diciembre 2019 ante el Juzgado de Instrucción Primero de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, de turno durante la vacación judicial haciendo conocer el incumplimiento de la orden de traslado; no se advierte respuesta alguna de citado Centro Penitenciario, no es menos cierto que dicho extremo no puede atribuirse a una omisión o acto indebido de la autoridad ahora demandada, careciendo de legitimación pasiva;
- e)Por Auto de 26 de noviembre de 2019 la autoridad jurisdiccional demandada dispuso el rechazo in limine del incidente de hospitalización domiciliaria, el memorial motivo de dicho auto no hizo referencia a dicho incidente; sin embargo, de la referida determinación no se advierte que el Juez demandado hubiera dejado sin efecto la providencia de 24 de octubre del señalado año misma que admitió la tramitación del referido incidente, por lo que en aplicación del principio de verdad material resulta evidente que a la fecha, el incidente formulado se encuentra admitido y corrido en traslado a las partes, encontrándose vigente y cuya tramitación permitirá analizar si corresponde disponer la hospitalización domiciliaria del accionante; y,
- f)con relación al derecho a la vida y la salud corresponde a la parte accionante demostrar objetivamente que los problemas de salud que se alega efectivamente ponen en peligro inminente de perder la vida; sin embargo, no se presentó prueba alguna que acredite tal extremo.
Mostrando 26 de 128 parrafos.