Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S2 Sucre, 6 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 33169-2020-67-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 29/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 113 a 116 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rodrigo Illanes Mendoza contra Genara Yolanda Pérez Mamani, Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda en suplencia legal de su similar Primero de la zona Sur; Eduardo Quispe Copa, Juez de Sentencia Penal Tercero, ambos de la Capital; José Miguel Ortuño Valencia, Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto; y, Zacarias Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital, todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de enero de 2020, cursante de fs. 35 a 39, el accionante refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato y otros, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 303/2019 de 14 de mayo, disponiendo la acumulación de los procesos con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201549873 - Caso LPZ1517040 y NUREJ 201622738 - Caso LPZ1612150, a la causa radicada en dicho Juzgado e identificado con NUREJ 201539470 - Caso LPZ1511756; disposición judicial apelada por la parte querellante, misma que fue de conocimiento de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento.
El citado Juez, ante el conocimiento de la acusación formal emitida por el representante fiscal, no derivó obrados al Juez de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz, de acuerdo al art. 396 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, advertido de esta falencia previo sorteo realizado en secretaría de ese despacho, envió obrados al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del señalado departamento, cuya autoridad a cargo se declaró incompetente, no procediéndose a la notificación con esa decisión, dicha autoridad determinó que el expediente sea remitido al Juzgado de Sentencia Penal Primero de la zona Sur de la Capital del mismo departamento, negándole la posibilidad de interponer recurso alguno y atender las solicitudes de cesación de la detención preventiva, sin considerar que se encuentra con la medida de última ratio por más de tres años.
La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda -en suplencia legal de su similar Primero de la zona Sur- de la Capital del departamento de La Paz, de igual manera emitió un Auto Interlocutorio declarándose incompetente en razón del territorio, remitiendo antecedentes de forma inmediata al Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del mencionado departamento; decisión con la que tampoco fue notificado, negándole la posibilidad de interponer los recursos que la ley le otorga y la atención a las solicitudes de cesación de la detención preventiva.
El indicado Juez devolvió obrados al aludido Juzgado de Sentencia Primero de la zona Sur, para la notificación de la Resolución con la que se declaró incompetente; diligencia cumplida por este último, procedió a devolver antecedentes; sin considerar el plazo para la interposición de algún recurso.
De lo precedente, evidenció que la causa no tenía radicatoria; por lo que, de acuerdo a la , en tanto no exista la misma en el tribunal al que se remitió el proceso, es competente para conocer y resolver la modificación de su situación jurídica el juez de instrucción penal; consecuentemente, solicitó al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del citado departamento, día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva; empero, dicha solicitud no fue atendida, siendo derivado el expediente al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del indicado departamento, sin conocer qué antecedentes se encontraban en la ciudad de El Alto y sin darle la posibilidad de interponer recurso alguno contra esa decisión.
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