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TCP

0503/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0503/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S3 Sucre, 9 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 32886-2020-66-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 005/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 35 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Samuel Velásquez Sullca contra Rossío Lima Gutiérrez, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 20 de enero de 2020, cursante de fs. 5 a 7, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto Interlocutorio 1592/2019 de 13 de diciembre, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Tarija -ahora accionada- dispuso su detención preventiva, Resolución que en alzada fue revocada el 31 del mismo mes y año, determinando el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de dicho distrito judicial aplicar medidas sustitutivas, entre ellas, la detención domiciliaria con escolta policial; al efecto, se realizó la verificación del domicilio donde se cumpliría la medida cautelar, emitiéndose los informes respectivos en sentido de acatar con las medidas de seguridad necesarias; sin embargo, la autoridad judicial accionada, observó que en dicho informe policial no se consignó el nombre del escolta y que no se acreditó ese extremo, motivo que no resulta valedero ni legal para no emitir el mandamiento de libertad en su favor, contraviniendo lo dispuesto por el Auto de Vista 253/2019-SP1 de 31 de diciembre, resultando lógico que dicha designación se plasmará cuando se emita el mandamiento y el "Director del recinto penitenciario" dé cumplimiento a esa determinación judicial.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionado su derecho a la libertad de locomoción y el principio pro homine, citando al efecto los arts. "9.4, 13.1, 14.III", 21.7, 22, 23, "108.1.2.3.4" y "256º" de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1.2.3 y "29" del Pacto de San José de Costa Rica; "5º" y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; I de la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

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