Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denunció la lesión a su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, toda vez que, la autoridad demandada, apartó de su proceso a su abogado patrocinador, impidiéndole contar con un abogado de confianza que le acompañe a las audiencias del juicio oral e imponiéndole un abogado del SENADEP, sin que esa situación fuera consentida por el impetrante de tutela.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la acción de libertad, al no concurrir la vinculación directa con la libertad y existencia de indefensión para la tutela del debido proceso.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “…para ingresar al análisis de una presunta transgresión del derecho al debido proceso, el accionante debe demostrar necesariamente que con dicha vulneración se afecta directamente al bien jurídico libertad; sometiéndolo a un estado absoluto de indefensión; presupuestos estos que en el caso presente no concurrieron,…”
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 33023-2020-67-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 046/2020 de 27 de enero, cursante de fs. 40 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Javier Velasco Amador contra Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz.
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