Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2021-S1 Sucre, 7 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 36126-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 10/2020 de 26 de septiembre, cursante de fs. 130 vta. a 132, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Mario Peña Mancilla en representación sin mandato de Cristian Paul García Candia y Favio Villarroel Villarroel contra Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, Alberto Zeballos Flores, Fiscal de Materia; y, Fernando Contreras Roca, funcionario policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2020, cursante de fs. 24 a 25 vta., los accionantes, expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se les sigue un proceso por el supuesto delito de Avasallamiento, caso 668/2020 y "FUD 701102022001079" (sic), cuyo control jurisdiccional se encuentra a cargo del Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, y como Director funcional de la investigación, el Fiscal de Materia demandado.
El 22 de septiembre de 2020, fueron aprehendidos junto a 14 personas, entre ellos un menor de edad, ante una supuesta acción directa, realizado por el referido Fiscal de Materia y el funcionario policial, a pesar de que al momento de la aprehensión se les comunicó "...que simplemente éramos carpidores porque el terreno y que fuimos contratados por el dueño ya que al ser de gran tamaño (una hectárea) y entregamos al fiscal toda la documentación referida..." (sic); empero, pese a ello el representante del Ministerio Público procedió con su aprehensión de los mismo.
Al momento de la aprehensión se les exhibió una orden judicial de allanamiento y requisa que fueron entregados a su empleador, y del análisis legal establecieron que todo fue fabricado por las autoridades demandadas, en virtud a una solicitud efectuada por el Fiscal de Materia demandado, el 21 de septiembre de 2020 ante el juez de control jurisdiccional, sin acompañar documentación alguna respecto a la ubicación, plano de la propiedad de la víctima, presentando únicamente una fotografía extraída de un celular, e indicaron que se trataba de una unidad vecinal, agregando unas coordenadas en grados, minutos, segundos y centígrados, sin identificar el predio exactamente, señalando que a quinientos metros de la propiedad de la supuesta víctima, debían ejecutar el mandamiento de allanamiento.
Por su parte, el Juez demandado el 21 de septiembre de 2020, emitió el mandamiento de allanamiento, registro, requisa y autorizó la aprehensión, pese a que no estaba solicitada y no existía documentación de respaldo, además que en la denuncia se mencionó 122.050 m2 que según la víctima se le habrían avasallado 10 000 m2, y según alodial solo tiene la superficie restante de 57 114,82 metros, lo que no es lógico ni razonable jurídicamente; porque el art. 182 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece los requisitos formales que todo mandamiento de allanamiento debe contener, en el caso en concreto carecía de fecha.
El Fiscal de Materia demandado, luego de recepcionar su declaración informativa, los aprehendió; por lo que, presentaron recusación en contra de la autoridad judicial demandada, por la emisión del ilegal mandamiento de allanamiento, y esta fue rechazada "INLIMINE" (sic), a pesar de haber acompañado pruebas; en consecuencia, fueron imputados y se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.
Si bien plantearon recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de medidas cautelares, esta debe resolverse "por cuerda separada" (sic); toda vez que, la cautelar ataca un acto procesal posterior al hecho que motivó su aprehensión, y el presente recurso es contra el "acto irregular abusivo e ilícito" que originó su aprehensión sin causa justificada y con abuso de autoridad, acción que dirigen contra la solicitud del Fiscal de Materia, la aprehensión del policía y el mandamiento de allanamiento del Juez de la causa.
Mostrando 15 de 75 parrafos.