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TCP

0503/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de septiembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0503/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2021-S2 Sucre, 1 de septiembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 35791-2020-72-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 180/2020 de 29 de agosto, cursante de fs. 26 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Waldo Ururi Saavedra en representación sin mandato de NN contra Jaime Gallardo Terceros, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2020, cursante a fs. 1 y 7 a 8, el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, el Fiscal de Materia -ahora demandado- emitió Resolución Fundamentada de Aprehensión 07/2020 de 4 de marzo, cuyo documento fue pegado en la pared de su domicilio; sin embargo, de la revisión del Sistema "NUREJ", pudo evidenciar que su proceso se encuentra en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, el cual, no sería competente para conocer la causa; en virtud a que, es menor de edad, además "...el fiscal Dr. Jaime Gallardo Tercero ser[í]a fiscal de la fiscalía especializada en Justicia Penal Juvenil por lo que le correspondería al juzgado de menores (...) Para emitir un mandamiento de apr[ehe]nsi[ó]n necesariamente tiene que conocer un juez competente que vele los derechos de los menores y no así un juez de instrucción cautelar" (sic); por tal motivo, interpuso la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho al debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, debiendo el Fiscal de Materia demandado, precautelar el debido proceso, conforme lo establece la Norma Suprema "...al haber desnaturalizado el proceso se me estaría negando una autoridad imparcial..." (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de agosto de 2020, según consta en acta cursante de fs. 20 a 25, se produjeron los siguientes actuados:

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