Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2021-S3 Sucre, 18 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 36099-2020-73-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 98 vta. a 101, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Wilber Zambrana Ríos contra Nahum Daniel Becerra Serpa, Agente Distrital IV a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS) de Yacuiba del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 21 y 25, ambos de septiembre de 2020, cursantes de fs. 49 a 58; y, 77 y vta., respectivamente, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de mayo de 2018, mediante instrucción verbal, ingresó a trabajar a la CNS de Yacuiba del departamento de Tarija para desempeñar las funciones de Gestor de Calidad; sin embargo, después de nueve días, es decir el 11 de igual mes y año suscribió un contrato a plazo fijo con vigencia retroactiva de 2 de mayo al 31 de diciembre de 2018; posteriormente, el 2 de enero 2019, renovó el acuerdo laboral a plazo fijo en las mismas labores que realizaba y esta vez seria hasta el 31 de diciembre de idéntico año, empero, desconociendo el por qué éste consignaba el cargo de Odontólogo.
Más adelante, precisamente el 30 de diciembre de 2019, emergente de una dolencia de salud se vio impedido de asistir a su fuente laboral, conforme lo autorizó el certificado médico de incapacidad temporal, retornando a sus funciones el 6 de enero de 2020, sin embargo, al momento del marcado de registro biométrico que correspondía a su ingreso advirtió que el sistema lo rechazaba, así en horas de la tarde, un funcionario de la CNS de Yacuiba del departamento de Tarija le hizo entrega de la carta CITE: ADY-002/2020 -de igual fecha-, mediante la cual se le exigía proceder con la entrega inmediata de la oficina que ocupaba, así como toda la información (documental e informática producida), bienes y activos, otorgándole el plazo hasta las 18:00 horas del mismo día, constituyendo ese documento el aval de su despido injustificado, al no mediar motivo ni razón alguna para tomar esa determinación, siendo que al contrario habrían literales que evaluaron su trabajo de manera positiva.
Ante los acontecimientos suscitados presentó denuncia por despido injustificado e inamovilidad laboral ante la Jefatura Regional del Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que dentro el trámite de rigor, la parte denunciada sustentó la ilegal desvinculación con el argumento de que los contratos a plazo fijo no dan lugar a la reincorporación laboral, por cuanto, no existió despido injustificado sino el cumplimiento de la vigencia de la relación laboral; además que, la baja médica fue hasta el 3 de enero de 2020, así como el trabajo desarrollado el 6 del mismo mes y año de ninguna manera constituía tácita reconducción laboral. Al respecto, en uso a su derecho a la réplica señaló que si bien le hicieron suscribir acuerdos con el denominativo de contratos a plazo fijo, estos no cumplían ni los requisitos mucho menos las exigencias para ser reconocidos como tales porque estos nunca fueron visados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para surtir efectos como tales, requerimiento incumplido por cuanto las tareas desempeñadas por su persona no estaban sujetas a las pretensiones del contrato a plazo fijo sino más bien a labores propias y permanentes de la institución, además que el convenio laboral se recondujo al estar vinculado a su fuente laboral por el espacio de seis días más después de su vencimiento; máxime si en junio del 2019, comunicó a la entidad empleadora su situación de progenitor, demostrando con prueba idónea el estado de gestación de su esposa, haciendo constar que desde ese momento el trato que recibía se volvió hostil por el "representante legal" de la citada entidad empleadora.
Agrega que la Jefatura Regional del Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al constatar que efectivamente medió un despido injustificado, emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTY-JRGF-001/2019 de 21 de enero de 2020, la misma que contiene el análisis de todos los argumentos esgrimidos en audiencia por ambas partes con la debida motivación, disponiendo que la "...Agencia Distrital Yacuiba IV de la Caja Nacional de Salud..." (sic), proceda a su reincorporación y al pago de sueldos devengados en el plazo de tres días de su legal notificación, teniendo que dicha entidad incumplió lo ordenado; suceso que fue confirmada por Acta Circunstancial de Verificación de Cumplimiento de Conminatoria de Reincorporación Laboral 005/2020 de 28 de enero, realizada por Notaria de Fe Pública 3 de Yacuiba del departamento de Tarija, que además informa que en el cargo de Gestor de Calidad ya se encontraba otra persona desempeñando dichas funciones.
Finalmente, señala que el 28 de enero de 2020, la parte accionada interpuso Recurso de Revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación JRTY-JRGF-001/2019 de 21 de enero de 2020, que fue confirmada mediante Resolución Administrativa MTEPS/JRTY/SMZM 001/2020 de 6 de marzo, motivo por el cual, dicha parte presentó recurso jerárquico contra del mencionado pronunciamiento administrativo que a la fecha no mereció resolución.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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