Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2023-S4 Sucre, 19 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 46249-2022-93-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 09/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ruperto Villca Machaca contra Yésica Choqueticlla Castellón, Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2020, cursante de fs. 2 y vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el delito de tráfico de sustancias controladas, una vez que fue sentenciado y encontrándose cumpliendo su condena en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; ante su delicado estado de salud, solicitó al Juez de la causa, detención domiciliara, habiendo presentado al efecto, dos garantes.
Agregó que la autoridad jurisdiccional, mediante decreto de 9 de diciembre de 2020 ordenó a la Trabajadora Social del Juzgado, que proceda a la verificación de domicilio; debiendo presentar al efecto, un informe; sin embargo, dicha funcionaria no acató con celeridad lo solicitado; puesto que, fijó dicha verificación para el 5 de enero de 2021 sin tomar en cuenta la certificación emitida por el "coronel" del Centro Penitenciario prenombrado, en la que informó sobre su delicado estado de salud, poniendo de esta manera en riesgo su vida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la salud, previstos en el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine a la
Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto, para que en el día, verifique los domicilios y emita su informe.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 18 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21 vta., presentes la parte accionante y la demandada; y ausente el Representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la Servidora Judicial Demandada
Yesica Choqueticlla Castellón, Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe 002/2020 de 18 de diciembre, cursante a fs. 8 a 9, señaló lo siguiente:
- a)Dentro de proceso penal seguido contra el solicitante de tutela, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez de la causa dictó Sentencia 286/2020 de 23 de noviembre, condenándolo a doce años de reclusión; sin embargo, éste solicitó cumplir la pena impuesta en su domicilio, alegando razones de salud; por lo que, la autoridad jurisdiccional, por providencia de 9 de diciembre de igual año, dispuso la verificación de tres domicilios sitos en la provincia Camacho, Localidad de Pocoata de Puerto Acosta del departamento de La Paz, en los que se encuentran residiendo los garantes y donde el mencionado, cumpliría el arresto domiciliario;
- b)Por la distancia del lugar era imposible cumplir con la verificación y la remisión de los tres informes en el día; toda vez que, se maneja un cronograma de trabajo, siendo imposible postergar o cancelar las verificaciones programadas; puesto que, debe dar también cumplimiento a los decretos emitidos por la Jueza Tercera en suplencia legal, Roxana Lupe Arequipa Luna;
- c)No cuenta con personal de apoyo técnico; por lo que, realiza el trabajo administrativo por la mañana y las verificaciones por la tardes;
- d)Por Circular 22/2020 SP- TDJLP de 8 de diciembre, se le instruyó remitir los libros de control de firmas, de quienes cumplen sentencia y de todos los expedientes en los casos que no se logró realizar las verificaciones ordenadas;
- e)Se programó el viaje a la comunidad de Pocoata, de la localidad de Puerto Acosta para realizar las verificaciones de domicilio para el 5 de enero de 2021 a las 13:30; pese a desconocer el tiempo de viaje, ubicación exacta de los domicilios de los garantes como del interno; motivo por el cual, se coordinará con el accionante para el traslado;
- f)El impetrante de tutela no presentó certificado médico; así tampoco, la nota del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz a la que hace referencia, que dé a conocer su delicado estado de salud; y,
- g)El departamento de Trabajo Social dependiente del Juzgado de Ejecución Penal Primero, se encuentra con recarga de labor judicial por ser el único en la ciudad, El Alto y sus provincias, no realiza ningún tipo de discriminación pese al tiempo climatológico y distancias; por lo que, es imposible realizar las verificaciones de los casos en el día.
I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
El Representante del Ministerio Público, no asistió a la audiencia de esta acción tutelar ni presentó informe escrito alguno.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 22 a 23 vta., concedió la tutela solicitada respecto a la trabajadora social ahora demandada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas realice la verificación domiciliaria de los garantes; así como, del accionante; debiendo presentar el informe al Juez de Ejecución Penal para que el presente proceso con el informe sean remitidos al Juzgado de Ejecución de turno por el receso judicial de fin de año; respecto al gasto del transporte deberá correr por cuenta del impetrante de tutela, a efectos de agilizar la tramitación pertinente, sobre la base de los siguientes argumentos:
- 1)El solicitante de tutela a través de WhatsApp presentó un Certificado Médico emitido por el Médico del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; respecto a su salud crónica; por lo que se debe tener en cuenta los arts. 15 y 18.I de la CPE, que disponen que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y a la salud; y,
- 2)El Juez de Sentencia Penal Tercero en suplencia legal por providencia de 9 de diciembre de 2020, dispuso que la Trabajadora Social, proceda a la verificación de los domicilios; tanto de los garantes, como del impetrante de tutela y habiendo transcurrido más de cinco días corresponde conceder la tutela.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante mandamiento de condena, ordenó al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, que el accionante cumpla la pena privativa de libertad de doce años en dicho Centro, en acatamiento a la Sentencia 286/2020 de 23 de noviembre, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (fs. 19).
II.2. Por memorial de 8 de diciembre de 2020, dirigido ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, el impetrante de tutela presentó dos garantes personales para solicitar el cumplimiento de su pena privativa de libertad en su domicilio; en razón a que, se encuentra delicado de salud (fs. 18); por lo que, el Juez de Ejecución Penal Tercero de El Alto en suplencia legal de su similar, dictó proveído de 9 de diciembre de 2020, ordenando que la Trabajadora Social proceda a la verificación de los domicilios tanto de los garantes como del mismo impetrante de tutela (fs. 18 vta.).
II.3. Por memorial sin fecha de presentación ni sello de recepción dirigido al Juzgado de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, el impetrante de tutela presentó dos garantes personales adjuntando sus Cédulas de Identidad, fotografías de sus domicilios y facturas de pago de energía eléctrica (fs. 11 a 16).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la salud y a la vida; por cuanto, pese a existir una orden emanada por autoridad competente que dispuso que la Trabajadora Social demandada proceda a realizar la verificación de domicilios para poder cumplir su condena en detención domiciliaria; en razón, a su delicado estado de salud, la precitada omitió atender a su solicitud con celeridad.
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