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TCP

0504/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0504/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2021-S1 Sucre, 7 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 36104-2020-73-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2020, cursante de fs. 25 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Anabel Ferrufino Mérida en representación sin mandato de Henrry Ferrufino Mérida contra Percy Ronald Cámara Rodríguez, Fernando Villarroel Guzmán y Sonia Zabala Padilla, todos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial emitido el 24 de septiembre de 2020, cursante de fs. 6 a 8 vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de 21 de septiembre de 2020, se negó la solicitud de cesación a su detención preventiva; situación ante la cual, una vez finalizada la audiencia interpuso el recurso de Apelación Incidental contra el Auto que determinó lo referido, solicitando además la remisión de antecedentes a la Sala Penal correspondiente; empero, a la fecha de presentación de esta acción de libertad, no fue elaborada el acta de la mencionada audiencia, ni remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al principio de celeridad, vinculado a su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23.I, 115.I., 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene a las autoridades demandadas a emitir el acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva y la remisión de actuados al Tribunal de alzada conforme la normativa procesal. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 25 de septiembre de 2020, según consta en acta de audiencia de acción de libertad cursante a fs. 24 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Percy Ronald Cámara Rodríguez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en audiencia virtual manifestó que:

  1. a)En una anterior ocasión ya se presentó otra acción de libertad con la intención de hacer ver al Tribunal referido como generador de dilación indebida en el presente caso; misma que fue denegada;
  2. b)El accionante no refirió qué derecho se habría vulnerado; y,
  3. c)La audiencia fue desarrollada el 21 de septiembre de 2020, y el "sorteo" el 23 de mismo mes y año, encontrándose la causa actualmente en la Sala Penal Primera del referido departamento; por lo que, no se vulneró ningún proceso y tampoco el derecho a la libertad.

Fernando Villarroel Guzmán y Sonia Zabala Padilla, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se adhirieron a lo manifestado por Percy Ronald Cámara Rodríguez y complementando señalaron que tienen recarga procesal abundante, además de que no cuentan con oficial de diligencias, ni auxiliar y que solo con la ayuda de la Secretaria del Tribunal señalado, cumplieron con la remisión de los actuados extrañados.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de Garantías, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos:

  1. 1)De la prueba adjuntada al expediente se tiene que la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva del accionante se llevó a cabo el 21 de septiembre de 2020; en la cual, los jueces conformantes del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, determinaron el rechazo de dicha solicitud; sin embargo, la determinación fue objeto de un recurso de apelación; por lo cual, se procedió al "sorteo" de la causa el 23 de igual mes y año y fueron remitidos los actuados correspondientes al día siguiente, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba;
  2. 2)El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que interpuesto el recurso de apelación, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, la refirió que: "Sin embargo, la jurisprudencia constitucional contenida en las y , entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados" (sic); y,
  3. 3)Tomando en cuenta lo referido anteriormente, las autoridades recurridas aunque no remitieron los actuados dentro del plazo previsto en el art. 521 del CPP, si lo hicieron dentro de las cuarenta y ocho horas; asimismo, se debe considerar que dicha remisión fue realizada desde una provincia, ya que el tribunal al que pertenecen los accionados se encontraba con abundante carga laboral y con acefalías dentro el personal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. De lo referido por la partes según consta el acta de audiencia; se tiene que:

  1. i)El 21 de septiembre, se realizó la audiencia de consideración de suspensión de medidas cautelares de Henrry Ferrufino Mérida;
  2. ii)Concluida la misma, y ante la determinación de denegar la solicitud del ahora accionante, se hizo uso del recurso de apelación en igual fecha; y,
  3. iii)Dicho recurso fue "sorteado" y remitido al Tribunal de alzada el 23 y 24 respectivamente, ambos del referido mes y año. (fs. 24 y vta.).

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