Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2021-S2 Sucre, 3 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 36907-2021-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 9 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ignacio Ibarra Rodríguez en representación sin mandato de Ángela Graciela Mobo Chari contra Clever Morón Guzmán, Director de la Clínica "San Francisco de Asís" de Montero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2020, cursante de fs. 3 a 5, la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de un malestar de su hija AA, es que la llevó a un centro médico, donde luego de realizarse el examen respectivo la diagnosticaron bronquitis; la urgencia del cuadro de bronquitis hizo que aceptara lo planteado por los especialistas; por lo que, fue internada en la Clínica "San Francisco de Asís" de Montero del departamento de Santa Cruz el 6 de marzo de 2020 a las 23:00 horas. Una vez concluido el tratamiento, se le informó que ya se había reestablecido la salud de su hija AA, y que no había ningún inconveniente para disponer su alta, a fin que pudiera dejar la clínica.
Pese a este criterio, la petición del alta fue rechazada porque según le indicaron, antes debía pagar la deuda originada en ese centro médico, por tal motivo y sin afán de desconocer las obligaciones económicas, el 12 de marzo de 2020 trató de presentar una solicitud de extensión del alta médica voluntaria, puesto que no deseaba incrementar innecesariamente los gastos médicos ni generar más riesgos de contraer otra enfermedad; no obstante, el personal de la clínica se negó a hacer la recepción de la mencionada petición.
Por lo señalado, la Clínica "San Francisco de Asís" de Montero del referido departamento, a través de su Director, se negó a la extensión del alta médica, pese a que ya no existiría tratamiento alguno a seguir, siendo el único argumento que mientras no se cubra toda la deuda, su hija AA no podía dejar las instalaciones; por lo que, estaría privada de su libertad por una deuda económica, pese a que tanto la Constitución Política del Estado, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante sus sentencias, entre ellas las y , establecieron que no se podrá imponer sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, salvo en los casos estipulados en la ley; por lo que, ningún recinto hospitalario puede retener a una persona, apresarla o detenerla en contra de su voluntad por el impago de sumas de dinero.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Consideró lesionados sus derechos a la libertad y a la locomoción, citando al efecto los arts. 22 y 117.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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