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TCP

0504/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0504/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2021-S3 Sucre, 18 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 36267-2020-73-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 107/2020 de 19 de noviembre, cursante de fs. 58 a 59 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Rosa Gonzales Caba contra Daniel Alberto Aponte Seoane, ex Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 30 de octubre y 16 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 8 a 14 y 23, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante prestó sus servicios como personal eventual del SENASAG, en virtud del Contrato Administrativo de Personal Eventual "SENASAG/CHQ-06/049/2020" de 20 de enero, con vigencia a partir de la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de ese año; no obstante, el 29 de julio de igual año fue notificada mediante mensaje de correo electrónico y vía WhatsApp con la Nota con Cite: "SENASAG CHUQ-JDCH/033/2020" y la Resolución de Contrato "164/2020", en consecuencia, el 5 de agosto del señalado año solicitó al entonces Director General Ejecutivo de dicha Institución, el cumplimiento del Instructivo SENASAG/DN/089/2020 de 10 de junio, que prohíbe contratar, rotar o retirar al personal del SENASAG sin previa aprobación y justificación, y por consiguiente, su reincorporación a su fuente laboral, petición que reiteró por primera vez mediante nota de "27" de agosto del referido año, y por segunda vez, el 8 de septiembre del citado año; sin embargo, sus solicitudes no recibieron respuesta alguna hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, ya que no fue notificada con ningún documento que le otorgue una respuesta positiva o negativa, vulnerando sus derechos de petición, al debido proceso y a la defensa y por lo cual, se lesionaron los valores de igualdad, equilibrio y justicia social que deben ser respetados para asegurar una verdadera y real materialización del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, a la defensa, y al debido proceso, y de los "valores" de igualdad, equilibrio y justicia social, citando al efecto los arts. 9.4 y 5, 13.I, 14.I, II y III, "18.I y II", 24, 46.I, 47.I, 115.II; y, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

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