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TCP

0504/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0504/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2021-S4 Sucre, 7 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35983-2020-72-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 64/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 226 a 231, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Giovana Bernarda Bravo Elizalde contra Pastor Sandoval Castro Director Departamental de Educación de La Paz; Félix Felipe Angles Aguirre, actual; y, Jenny Victoria Olivares Alvarez, ex; Director Distrital de Educación- 2 del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 39 a 52 vta., y el de subsanación el 18 de febrero de igual año (fs. 60 a 67 vta.), la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose como Directora de la Unidad Educativa "Juan Herschel A", a raíz de simples denuncias, con base en un acuerdo ilegal entre el Director Departamental de Educación de La Paz y la Presidenta de la Junta Escolar, fue replegada como Secretaria sin que exista culminación del proceso iniciado por Auto de inicial de proceso administrativo 004/2019 de 11 de marzo, seguido en su contra por la presunta comisión de faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones prevista en el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo -Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993-, referidas a la ineptitud o ineficiente labor en la función y gestión administrativa, extorsión o aceptación de donativos para atender y solucionar tramites de su competencia. Posteriormente, se dictó Auto Final de Proceso Disciplinario Resolución 16/2019 de 29 de mayo, que la sancionó por la falta prevista en el art. 13 inc. b) de la RS 212414, con descenso a un cargo inferior, señalando que se hubiera evidenciado conducta referida a ineptitud o ineficiente labor en la función y gestión administrativa, quedando desvirtuadas las denuncias de extorsión o aceptación de donativos para atender y solucionar tramites de su competencia con relación a donación de biométrico, megáfonos, impresora, botiquín, botellón de agua y falta de coordinación.

Contra el referido Auto Final de Proceso Disciplinario interpuso recurso de revocatoria, exponiendo agravios referidos a: existencia de plazos procesales vencidos, valoración de la prueba y antecedentes con relación al acta de 10 de febrero de 2019, incongruencia de la sanción que es excesiva y constituye abuso de autoridad, atentando contra su honorabilidad personal y profesional debido a la injustificada y forzada sanción, vulneración de la presunción de inocencia ya que con anterioridad a su notificación con el señalado Auto Final se acordó por el Director Departamental y la Junta Escolar nombrar otro Director en su cargo conforme se tiene del Acta suscrita el 17 de junio de 2019, presentada como prueba de reciente obtención; habiéndose resuelto su recurso de revocatoria por Resolución de Revocatoria 019/2019 de 5 de julio, sin la debida fundamentación y motivación ratificando la Resolución del Auto Final 16/2019.

Contra dicha determinación presentó recurso jerárquico, que fue resuelto por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación- 2 de La Paz, mediante Resolución de Recurso Jerárquico 15/2019 de 31 de julio, confirmando la Resolución recurrida, fallo que:

  1. a)Al igual que el jerárquico es carente de fundamentación y de toda lógica y falta de prueba testifical y documental;
  2. b)El fallo fue pronunciado en tiempo record que sin ingresar en mayores detalles ni realizar una valoración objetiva admitió el Recurso Jerárquico y ratificó el contenido de la Resolución recurrida; y,
  3. c)Es una copia fiel de Auto Final del proceso y del Auto inicial del proceso administrativo seguido en su contra, avalando todas las irregularidades de un proceso mal llevado en el que se vulneraron los principios de presunción de inocencia y de favorabilidad, habiendo emitido el Director Departamental de Educación de La Paz juicio de valor a presión de la parte denunciante con anterioridad al fallo a simple denuncia y sin prueba por la parte denunciante y en el que no fueron valoradas las pruebas de descargo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alegó la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, al trabajo, inamovilidad laboral, a la privacidad, intimidad, honra, imagen y dignidad, a la presunción de inocencia, a ser oída, a la defensa, a un juez imparcial, a la igualdad, a la contradicción; citando al efecto los arts. 21.2, 46, 96.III, 115.II y 116.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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