Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-S1 Sucre, 16 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 32085-2019-64-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 152/2019 de 7 octubre, cursante de fs. 125 a 126 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raimy Dionicio Pardo Hernanz contra Hugo Luis Torrez Quispe, Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Departamental (COD) de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de julio de 2019, cursante de fs. 23 a 26 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 6 de septiembre de 2018, al ingreso de la Asamblea General de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) empezó a circular una Resolución del ampliado departamental de la COD de La Paz, que no tuvo número ni fecha, en la cual se estableció su expulsión de las filas del movimiento sindical.
Por ello, el 7 de septiembre de 2018 solicitó a Hugo Luis Torrez Quispe, Secretario Ejecutivo de la COD de La Paz -ahora demandado-, le otorgue fotocopia legalizada de la referida Resolución; solicitud que reiteró el 11 del mismo mes y año. La COD de La Paz, mediante Nota C.O.D. LP. CITE Of. 0198/2018 de 12 de septiembre, le respondió de forma incompleta; por cuanto, adjuntó una fotocopia simple de la supuesta Resolución, la cual no contó con número ni las firmas respectivas.
Por ese motivo, el 17 de septiembre de 2018, representó el quebrantamiento a sus derechos y, nuevamente solicitó fotocopia legalizada de la referida documentación, para que pueda asumir defensa. Ante la falta de respuesta, a través de Notas de 23 de octubre de 2018, 1 de febrero y 8 de julio ambos de 2019; respectivamente, reiteró su solicitud, y no mereció ninguna respuesta.
Finalmente, el 10 de julio de 2019 mediante Nota CITE: CAH STUMSA 380/2019; puso en conocimiento del Comité Ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB) la falta de respuesta a sus solicitudes de documentación para el ejercicio de su defensa; en consecuencia, pidió se exhorte al Secretario Ejecutivo de la COD de La Paz, remita la documentación que había sido solicitada. I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Considera lesionado su derecho de petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que: El Secretario Ejecutivo de la COD de La Paz, en el plazo de 24 horas, realice la entrega de toda la documentación que se solicitó.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 7 de octubre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 122 a 124; produciéndose los siguientes actuados:
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