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TCP

0505/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0505/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-S3 Sucre, 9 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 32796-2020-66-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 1/2020 de 15 de enero, cursante de fs. 53 a 58, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Eduardo Ramallo Franco en representación sin mandato de Daniela Sahonero Sarzuri contra Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Sofía Jhenny Almanza Camacho, Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del indicado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de enero de 2020, cursante de fs. 4 a 5 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra su persona, el 25 de octubre de 2019, fue aprehendida y conducida ante el Juez Público Mixto, Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo de la Estación Policial del Sur (EPI-SUR) del departamento de Cochabamba, quien ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de "San Sebastián - Mujeres" del referido departamento; posteriormente, el Ministerio Público formuló acusación formal y la causa fue remitida ante la Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del aludido departamento -ahora coaccionada-, ante quien presentó memorial solicitando se señale audiencia de cesación de la medida extrema, la cual fue fijada para el 8 de enero de 2020; instalada la misma, su defensa presentó actas de audiencias y refirió que existe una apelación pendiente de resolución; además que, la jurisprudencia constitucional estableció que ese aspecto no impide la celebración de dicho acto, no obstante a lo manifestado, la prenombrada autoridad determinó la suspensión de la actuación procesal fundamentando que su celebración es inviable hasta que se tenga la resolución de la apelación pendiente, determinación contra la cual de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso el recurso de apelación incidental en la indicada audiencia.

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