Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 32950-2020-66-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 002/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 87 a 92 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jaime Luis Flores Beltran, en representación sin mandato de Abel Angulo Gutiérrez Mamani contra Omar Urbano Mollo Marca, Janeth Josefina Gil Ramos y Germán López Flores, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de enero de 2020, cursante de fs. 27 a 29 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por el delito de contrabando seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, el entonces Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar Segundo del departamento de Oruro, en suplencia legal de su similar Primero, emitió el Auto de 6 de mayo de 2005, por el cual, se ordenó el arraigo de su persona en territorio nacional; empero, a la fecha, el proceso se encuentra concluido, habida cuenta que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del señalado departamento -autoridades hoy demandadas-, mediante Auto Interlocutorio 101/2018 de 8 de octubre, declararon probada la excepción de incompetencia solicitada por la Aduana Nacional Regional Oruro; sin embargo, omitieron cancelar las medidas cautelares adoptadas en el proceso, máxime cuando dichas restricciones solo tenían efecto de garantizar la presencia del imputado hasta la conclusión del proceso penal.
Por estas razones, solicitó la cancelación de sus antecedentes a las autoridades ahora demandadas, quienes mediante Decreto de 5 de septiembre de 2019, dispusieron que por motivo de no contar con el cuaderno cautelar donde se dispuso el arraigo, que necesariamente para resolver lo requerido, se debía adjuntar el merituado; de esta manera, el 20 de noviembre del referido año, nuevamente requirió la cancelación de sus antecedentes y se ordene el desarraigo, adjuntando como prueba, un extracto expedido por "...entidad autorizada para el efecto de donde se establece que evidentemente el Juzgado Cautelar N°1 de ésta Capital en fecha 6 de mayo de 2005, había ordenado mi Arraigo en Territorio Nacional dentro la presente causa a la fecha ya concluida..." (sic); siendo rechazada nuevamente su solicitud; por dicha razón, el 8 de enero de 2020, nuevamente pidió la cancelación de las referidas medidas, adjuntando respuesta de la Dirección General de Migración (DIGEMIG) de 4 de diciembre de dicho año, que señaló "...que luego de la búsqueda del sistema de gestión de trámites- Arraigos, encuentran la orden de arraigo y adjuntan una copia de informe del departamento de Archivo Nacional y reporte de arraigo..." (sic); sin embargo, por Decreto de 9 de enero y año, fue igualmente rechazada, sin un solo fundamento jurídico y pese a haber adjuntando documentos que demostraban que su persona se encontraba con arraigo por más de quince años, en un proceso concluido, exigiendo una excesiva carga probatoria y omitiendo hacer una interpretación de su propia resolución; es decir, del Auto Interlocutorio 101/2018, donde declararon probada la excepción de incompetencia; y, por lo tanto, la medida restrictiva -arraigo-, ya dejó de ser útil; por lo que, correspondía cancelar la misma.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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