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TCP

0505/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de septiembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0505/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2021-S2 Sucre, 3 de septiembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 37878-2021-76-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 242/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 52 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gema Calle Flores y Sergio Vicente Rivera Renner en representación sin mandato de AAA contra Mauricio Elías Copa Ocampo y Nancy Favian Callizaya, Juez y Secretaria del Juzgado Publico Mixto, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2020, cursante de fs. 6 a 8 vta., el accionante a través de sus representantes, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, abuso sexual con agravante y tentativa de asesinato, mediante Auto Interlocutorio 05/2020-NNA de 24 de octubre, se dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro Rehabilitación de "Qalauma" de La Paz; empero, en la misma fecha, fue enviado al Centro de Reintegración Social para Adolescentes Varones de igual departamento. Posteriormente, el 19 de noviembre del citado año, de forma sorpresiva se emitió un mandamiento de aprehensión en su contra para ser trasladado al Centro de Rehabilitación "Qalauma", sin considerar su estado de salud ya que adolecía de malestares en el corazón y además que, el indicado Centro estaba destinado a privados de libertad mayores de edad y personas que se encontraban cumpliendo condena.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, "interés superior del niño", integridad y "desarrollo integral del menor", citando al efecto los arts. 22, 23 y 180.I y II. de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se mantenga la detención preventiva en el Centro de Reintegración Social para Adolescentes Varones de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 20 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 51, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus representantes, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que:

  1. a)Si bien durante el transcurso de su detención preventiva cumplió la mayoría de edad; empero, no se encontraba consciente de la misma, dado que estaba afectado emocionalmente por la orden de traslado;
  2. b)A pesar que no se emitió ninguna sentencia en su contra, se procedió de forma irregular a su traslado, aspecto que afectó su situación psicológica;
  3. c)Apeló la Resolución que dispuso la aplicación de medidas cautelares; sin embargo, hasta la fecha no se remitió los antecedentes al Tribunal de alzada, ello a pesar de haber solicitado la remisión de los actuados originales;
  4. d)El Juez demandado no revisó el mandamiento de detención preventiva a objeto de verificar el Centro de Orientación donde debía cumplir la detención preventiva; y,
  5. e)El "Centro de Orientación de Terapia Varones" -lo correcto es Centro de Reintegración Social para Adolescentes Varones de La Paz- y el Centro de Rehabilitación "Qalauma" de La Paz, son centros destinados a adolescentes, con la diferencia que esta última permite el ingreso de adolescentes a partir de los dieciocho hasta los veintitrés años de edad; por lo que, no se dispuso su detención preventiva en un centro penitenciario para personas adultas.

En audiencia amplió su petición, requiriendo además que se remita los actuados al Tribunal de alzada a objeto que resuelva su recurso de apelación.

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