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TCP

0505/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0505/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2021-S4 Sucre, 7 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36127-2020-73-AAC Departamento Santa Cruz

En revisión la Resolución 60/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 258 a 264, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Marco Antonio Rodríguez Huayta contra Yaneth Fernanda Quiroga Aparicio, Efraín Cruz Limachi, actuales Vocales, y, Darwin Vargas Vargas ex Vocal, todos de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Pública o Doméstica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; así como, Diego Aristóteles Rodríguez Romero, Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Partido de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz; y, Miguel Borjas Borjas, ex Juez en Suplencia Legal del mismo Juzgado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memoriales presentados el 10 de julio de 2020, cursante de fs. 205 a 217 Bis; y el de subsanación de 23 de igual mes y año (fs. 223 y vta.); el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona fue ilegalmente demandado en un injusto proceso de interdicto de recobrar la posesión, que después de haber sido tramitado en primera instancia con ciertas dificultades procesales se dictó la Sentencia 15/2018 de 13 de septiembre, que declaró procedente la referida demanda, sin ningún sustento legal; en dicho proceso el 12 de julio de 2018, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la que procedieron a trasladarse al lugar del terreno en cuestión a objeto de realizar una audiencia de inspección judicial, llevada adelante por Miguel Borjas Borjas, a cargo del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal, autoridad ahora demandada que no realizó una valoración de los hechos ni mucho menos de la documentación que presentaron, tampoco dio cumplimiento a los procedimientos y formalidades, dirigiendo la misma solo como un debate entre partes y testigos, sin considerar las pruebas ofrecidas legalmente, tampoco se admitió la misma, menos se les asignó valor; habiéndose, realizado una mala interpretación de las pruebas presentadas por el demandante en el proceso de interdicto, que eran irrelevantes y por otra parte, tampoco valoraron las pruebas ofrecidas por su persona como demandado en el mencionado proceso.

Razón; por la que, interpuso recurso de apelación ante en el que se emitió el Auto de Vista 073/2019 de 15 de agosto; en el que no se realizó una valoración del expediente elevado en copias legalizadas limitándose a realizar argumentos de manera superficial, sin ver los errores, los actuados ni las formalidades de la referida audiencia conforme prevé el Código Procesal Civil; cuando en cumplimiento de su deber, el Tribunal de alzada debió realizar una análisis profundo, velando porque se cumplan los requisitos y formalidades del debido proceso en el caso en cuestión; razón por la que, en su debida oportunidad reclamó por sus derechos vulnerados, dado que el Juez de la causa se apartó del procedimiento o simplemente no le dio respuesta o se limitó a argumentar de manera inadecuada, no otorgándole la posibilidad de hablar, en razón a que le mandaba a callar refiriendo que no era el momento para su intervención amenazando con expulsarlo de la sala de audiencias, es así que, en apelación solicitaron que se eleven audios de las audiencias realizadas pero se hizo caso omiso, tampoco obtuvo respuesta alguna sobre tal aspecto, demostrando de esta forma la parcialidad con la parte demandante del proceso de interdicto en cuestión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela impetrada denunció la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; citando al efecto, los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga:

  1. a)Anular el Auto de Vista 073/2019; y,
  2. b)Se restituyan sus derechos dejando sin efecto el Auto de Vista antes mencionado y la Sentencia de primera instancia.

I.2. Audiencia y resolución de la sala constitucional

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Tribunal Constitucional Plurinacional7 de septiembre de 20210505/2021-S4Fuente oficial