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TCP

0506/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de septiembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0506/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2020-S1 Sucre, 16 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 32091-2019-65-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 69/2019 de 18 de junio, cursante de fs. 228 a 232, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Noemi Bautista Chambi, en representación legal y Directora Ejecutiva de la Agencia Estatal de Vivienda-AEVIVIENDA contra Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental y Marco Antonio Vargas Yupanqui, Fiscal de Materia, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de abril de 2019 y de subsanación de 8 de mayo de igual año, cursantes de fs. 83 a 94 y 101 a 102 vta., respectivamente, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Agencia Estatal de Vivienda inició un proceso penal contra Ramiro Rivero León y José Antonio Lambertin Ruiz, por los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, por cuanto para el Proyecto de Vivienda Social "Urbanización Tadeo", de acuerdo al Reglamento Operativo de Subprogramas Cuantitativos, el anticipo no debía exceder del 20% del monto total previa presentación de la boleta o póliza de garantía y, los montos posteriores se desembolsarían de acuerdo al cronograma de ejecución y avance físico de la obra; así, el ejecutor concluyó la obra el 14 de agosto de 2008; sin embargo, los tres últimos desembolsos fueron realizados cuando el contrato se encontraba vencido y, sin considerar que el ejecutor había comunicado la paralización de las obras por falta de cemento; dichos montos fueron irregularmente autorizados por Ramiro Rivero León y por José Antonio Lambertin Ruiz, en su condición de Viceministros de Vivienda y Urbanismo, sin cumplir los requisitos del Decreto Supremo (DS) 29603 de 11 de junio de 2008; además, de acuerdo al Fiscal de obra se produjo un cambio en el diseño arquitectónico sin autorización, se hizo un cambio de ítems, teniendo un avance físico real de la obra del 25% y el avance financiero del 51.46%; a la conclusión del plazo de contrato, no se calculó la multa correspondiente, lo que generó un daño económico a la Institución y a los intereses del Estado.

Habiendo el Ministerio Público, a través de la Resolución 26/2014 imputado formalmente a los denunciados; posteriormente, mediante Resolución 106/2017 de 19 de julio, el Fiscal Marco Antonio Vargas Yupanqui dispuso el sobreseimiento conforme al art. 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento que no existen elementos suficientes para fundar acusación.

Ante esta decisión, por memorial de 13 de diciembre de 2017, impugnó el sobreseimiento solicitando se revoque el mismo y se ordene la prosecución del proceso, con el argumento que no es evidente que no existen elementos suficientes para fundar acusación; puesto que respecto a Ramiro Rivero León, a través de nota MOPSV/VMVU/UEPVS/EJ 0017/2014 de 27 de agosto, se presentó al Ministerio Público prueba sobre la autorización de desembolsos, como la Carta Operativa 287/2008; y, en relación a José Antonio Lambertin Ruiz, las Cartas Operativas 400/2008 y 466/2008 y, otras pruebas, como el Informe Financiero INF/MOPSV/VMVU/UEPVS 0181/2014 de 2 de junio e Informe Técnico INF/MOPSV/VMVU/UEPVS 0193/2014 de 10 de junio, mediante nota MOPSV/VMVU/DESP 420/2014 de 13 del mes y año mencionados; además, el sobreseimiento no consideró la declaración de testigos ni valoró todos los elementos de prueba ofrecidos.

En consecuencia, la impugnación planteada fue resuelta por el Fiscal Departamental de La Paz a través de la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/S-224/2018 de 20 de agosto, ratificando la Resolución de sobreseimiento, con el argumento que son insuficientes los elementos de convicción colectados; sin considerar, que sí existen suficientes elementos de prueba para fundamentar la acusación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, valoración de la prueba, congruencia, e igualdad, citando al efecto los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga la nulidad de la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/S-224/2018 de 20 de agosto y, se dicte nueva resolución jerárquica revocando el sobreseimiento.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar se celebró el 18 de junio de 2019, según consta en acta cursante de fs. 236 a 240 vta., produciéndose los siguientes actuados:

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