Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2021-S3 Sucre, 18 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 36328-2020-73-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 107/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 189 a 191, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paola Fany Cancari Machaca contra Franz Gonzalo Gorena Gonzáles, Gerente General de la Empresa Minera Corocoro - Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 31 de julio de 2020, cursante de fs. 114 a 121 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de febrero de 2018 suscribió un contrato a plazo fijo con la Empresa Minera hoy accionada, con vigencia hasta el 26 de agosto el citado año, que fue renovado por segunda vez, en el cargo de Analista Químico, una vez concluido el referido contrato, se dio continuidad a la relación laboral operando la tácita reconducción, convirtiéndose de manera indefinida; sin embargo, mediante Memorando CITE: GECO-M-008/2020 de 8 de enero, la Empresa Minera ahora accionada le comunicó la decisión de rescindir su contrato por retiro forzoso, sin considerar su inamovilidad laboral por su estado de embarazo que era de conocimiento de la parte empleadora; evidenciándose que se procedió a su despido ilegal, sin justificar las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 9 del Reglamento a la Ley General del Trabajo y sin un debido proceso conforme lo establece la norma y la jurisprudencia laboral vigente; el citado memorando fue representado por su persona mediante Nota de 11 de enero de 2020, haciendo conocer a la Empresa Minera hoy accionada que se encontraba en estado de gestación solicitando su reincorporación laboral; por lo que mediante Nota con CITE: RR.HH.EMCC-023/2020 de 23 de enero, la Empresa Minera ahora accionada pidió que adjunte documentación conforme al art. 3 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; sin embargo, a pesar que presentó lo solicitado, a través de la Nota con CITE: RR. HH. EMCC-030/2020 de 28 enero, se ratificó su memorando de retiro forzoso, siendo esa fecha su último día laboral. Ante lo ocurrido, acudió ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/041/2020 de 17 de marzo, a través de la cual se dispuso de manera inmediata su reincorporación a su fuente de trabajo al mismo cargo que ocupaba y el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, que fue debidamente notificada a la Empresa Minera hoy accionada el 19 de marzo de 2020; empero, al indicarle la parte empleadora que no cumpliría con su reincorporación solicitó la verificación de cumplimiento de la citada conminatoria; por ello, el Inspector de la señalada Jefatura Departamental, pronunció el Informe VR-034/2020 de 17 de junio, manifestando que la Empresa Minera ahora accionada no dio cumplimiento a la citada conminatoria.
Posteriormente, la Empresa Minera ahora accionada interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/041/2020, resolviéndose mediante Resolución Administrativa (RA) 139-20 de 9 de julio de 2020, que rechazó dicho recurso y confirmó la citada conminatoria; sin embargo, a pesar de la emisión de la señalada Resolución Administrativa la Empresa Minera hoy accionada no dio cumplimiento a la misma.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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