Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2021-S4 Sucre, 7 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de cumplimiento
Expediente: 37468-2021-75-ACU Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 1/2020 de 3 de diciembre, cursante de fs. 873 a 877 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Yorka Tamara Ramos Baldiviezo, Efraín Quispe Laura, Norma Alicia La Madrid Thenier, Gustavo Junior Rojas Calcina, Remy Tomas Rojas Quispe, Emiliano Copacaba Mamani, Aydee Tereza Villca Bello, Josué Misael Cumaly, Alberto Mamani Villegas, Delgado Choque Ramos, Elizardo Martínez Ramos, Oscar Roger Grajeda Mariaca, Nidia Rocio Copa Mamani, Eugenio Alex Cayo Gonzales, Paulino Salvatierra Bautista, Rosa Flores de Quispe, Jhaqueline Quispe Flores, Favio Rolando Baldiviezo Camata, Braulio Raúl Mamani Jancko, Jhenifer Soilin Machaca Barroso, Juana Barroso de Choque, Fausto Huasco Choque, Pablo Moreira Cruz, Trifonia Murillo Canaviri, Sofía y Herminia Choqueticlla Mamani, Zenobio Choqueticlla Jallaza, Jaime Segundo Anza Sanchez, Grober Martínez Ramos, Rolando Jiménez Mamani, Silda Colque Albornoz, Rosmery Cayetano Arriague y Diego Quimpe Cayetano, Janeth y Yolanda Cayetano Arriague, Pedro Calizaya Olazo, Vitalia Barroso de Machaca, Calixta López Bautista, Sharon Brandi Cabezas Higueras, Gustavo Moisés Mamani Castro, Ruth Heydy Muraña Villca, Ofelia Mamani Flores de Chambi, Roberta Delicia Urrelo Berna, Sandra García Chura, Obed Mainan Cayo Chambi, Máxima Quiñones Huanca, Walter Wilfredo Carmona Mamani, Humberto Ramos Mamani, Paola Reyes, Elsa Ramos Reyes; Sem Gemino, Aydee López Cruz, Gimena Eva López Cruz, Loida Magdalena López Cruz, Herminio López Mamani, Marcos Hipólito Mamani Anza, René Fidel y Miguel Agustín Córdova Amador, Vladimir Huayta Ali, María Amador Flores, Gregorio Félix Donaire, Martha Félix Camata contra Moisés Cruz Santos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales de 23 de noviembre de 2020, cursante de fs. 295 a 307, y de subsanación de 30 de igual mes y año (fs. 310 a 316), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por escritos presentados al Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni el 14 de septiembre y 8 de octubre ambos de 2020, solicitaron al mismo, dé cumplimiento a la Ley Autónoma Municipal 69/16 de 9 de junio de 2016, concretamente a los arts. 5.3 y 6.II.1, cuyo objeto es la enajenación de bienes inmuebles de propiedad del ente municipal de referencia; siendo a partir de la mencionada Ley, que sus personas cumplieron con todos los requisitos exigidos hasta el extremo de cancelar en su totalidad los lotes y, a consecuencia del pago, la entidad edil de Uyuni, les otorgó la boleta de constancia de pago así como el certificado de registro biométrico a través de la oficina de Catastro, ingresado con ello, en posesión de los predios y procediendo a realizar construcciones en los mismos, en estricto cumplimiento a la Ley mencionada. Ante tal situación, solicitaron que, se les otorguen las minutas de transferencia, y adjunto a ellas, su plano, para finamente en observancia de la indicada Ley se cumpla el plazo de ciento ochenta días para concluir con todo el proceso de enajenación.
El referido ente municipal, en respuesta a su solicitud, de manera expresa señaló que no era posible dar cumplimiento a la Ley Autónoma Municipal 69/16, en virtud a que la misma no fue aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, ya que el procedimiento para el efecto no fue cumplido por el Alcalde Patricio Mendoza Huaylla; por tal circunstancia la Ley Autónoma Municipal 69/16, no se encontraría en vigencia por falta de aprobación.
En el caso concreto y en virtud a que la ley es de cumplimiento obligatorio a partir de su promulgación, se tiene que la Ley Autónoma Municipal 69/16, se encuentra plenamente vigente, y por tanto, es de cumplimiento obligatorio, toda vez que, la misma se encuentra debidamente promulgada el 15 de julio de 2016, por Benedicto Machaca Aviza, en su condición de Presidente del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí, promulgación que la realizó en estricta aplicación del art. 23 inc. k) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-. Por tanto, no es posible argüir que la mencionada Ley Municipal no se encuentra en vigencia.
Por otro lado, se puede observar que la Ley Autónoma Municipal 69/16, en su art. 6.II.1, establece que el ejecutivo debe designar a una instancia técnica a efecto de que en el plazo de ciento ochenta días pueda concluir con el proceso de enajenación; por su parte, el art. 5.3, es claro al señalar que a consecuencia del pago efectuado por los lotes, el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí debe realizar la entrega de las minutas así como sus planos a los adjudicatarios y, finalmente la Disposición Final Tercera, dispone de manera expresa que el ejecutivo se encuentra encargado de enviar el proyecto de ley de aprobación de enajenación de bienes a la Asamblea Legislativa; es decir, estos artículos establecen deberes que tienen que ser cumplidos a efecto de dar continuidad al proceso de enajenación y a través de ello materializar el derecho a una propiedad privada. Aspecto que no es observado por la entidad edil, bajo justificaciones no valederas, que denota una omisión para dar cumplimiento a la Ley Municipal.
En el caso en concreto, la Ley Autónoma Municipal 69/16 establece como justificación y fin social el de garantizar una vivienda digna a los beneficiarios, por cuya consecuencia, la función pública se encuentra impelida de interpretar y aplicar la Ley con la finalidad de materializar y garantizar una propiedad privada digna para todos lo que se encuentran inmersos en el proceso de adjudicación y de esa manera concretarse el principio vida buena y el vivir bien, contemplado en la Constitución política del Estado, en su art. 8.1.
Ahora bien, es necesario puntualizar cuál es el momento idóneo para enviar el proyecto de ley de aprobación de enajenación a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en ese entendido, la Ley de 5 de junio 2012 -Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a la Vivienda-, en su art. 6 inc. h), modificado por la Ley 803 de 9 de mayo de 2016, establece lo siguiente: "En el marco de lo dispuesto en el numeral 15, Parágrafo II del art. 299 de la Constitución Política del Estado (CPE), los Gobiernos Autónomos Municipales deberán cumplir los siguientes preceptos a efectos de la presente Ley: h) Remitir a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, los Proyectos de Ley de enajenación de bienes de dominio público a terceros y bienes inmuebles de Patrimonio Institucional".
Así también, el Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Decreto Supremo (DS) 4273 de 26 de junio de 2020-, establece en su art. 23: (Ley Nacional de Aprobación de la Transferencia). Para el tratamiento de la Ley Nacional de aprobación de transferencia, la Entidad Territorial Autónoma deberá presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional la siguiente documentación:
- a)Ley de procedencia de transferencia emitida por la Entidad Territorial Autónoma...
- b)Anteproyecto de Ley Nacional de Aprobación de Transferencia; (...) e) Listado de beneficiarios finales, debidamente identificados vinculados al número de inmueble individualizado...".
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