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TCP

0507/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de septiembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0507/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2020-S1 Sucre, 16 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 32096-2019-65-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 146/2019 de 2 de octubre, cursante de fs. 110 a 111 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Denis Pari Huacara, Marco Antonio Álvarez Espinoza y Javier Alberto Olivares Choque en representación legal de Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz contra Rubén Ramírez Conde, Presidente, Ana María Villagómez Oña, Vocal y Ronald Iván Aguilar Maquivi, Secretario todos de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 26 de agosto y 5 de septiembre, ambos de 2019, cursantes de fs. 21 a 41 y 44 a 46 vta., la parte accionante por intermedio de sus representantes legales, expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso contencioso de cumplimiento de pago y consiguiente reparación de daños y perjuicios seguido por Angelino Ramos contra el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz a cargo de Felix Patzi Paco, los representantes legales de dicha institución interpusieron recurso de apelación contra el Auto de Vista 26/2018 SSA.II de 14 de septiembre, la misma que determinó declarar improbadas las excepciones previas planteadas de su parte; el recurso de alzada fue admitido mediante decreto de 15 de noviembre de 2018; sin embargo, pese a que la parte demandante contestó el recurso de apelación, las autoridades Judiciales de sala ahora demandados, emitieron el Auto Interlocutorio 03/2019 SSA.II de 15 de febrero, determinando mutar el decreto de 15 de noviembre de 2018, con el fundamento no ha lugar al recurso de apelación, en mérito a que la normativa especial Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, Ley transitoria para la Tramitación de Procesos Contencioso y contenciosa Administrativo, no reconoce impugnación alguna contra las decisiones asumidas en el proceso contencioso, más solo la interposición del recurso de casación; determinación que lesiona su derecho constitucional a la impugnación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso y a la impugnación; citando al efecto los arts. 115.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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