Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2020-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 32889-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 19/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 37 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Aliaga, en representación sin mandato de Catalino Copa Canaviri contra el José María Coronel Veizaga, Gobernador del Centro Penitenciario "Palmasola" Santa Cruz; y, Edil Sandoval Cámara, Funcionario Policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2019, cursante de fs. 15 a 17 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de diciembre de 2019, al promediar las 16:00 aproximadamente, cuando su persona se encontraba trabajando en un domicilio particular, dos funcionarios policiales -uno de ellos, el ahora codemandado Edil Sandoval Cámara- procedieron a detenerlo y trasladarlo "...con rumbo desconocido, sin que su familia sepa que es lo que está pasando..." (sic), hasta que fueron comunicados por el Centro Penitenciario "Palmasola" Santa Cruz, que el hoy impetrante de tutela se encontraba recluido en dicha dependencia, en cumplimiento a un mandamiento de apremio por asistencia familiar librado por el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero del Torno del departamento de Santa Cruz.
La ejecución del mandamiento de apremio, así como su recepción por parte del Gobernador del antes referido Centro Penitenciario, lesionaron su derecho a la libertad, dado que el Juez emisor del mandamiento de apremio, se encontraba de vacaciones, siendo uniforme, la jurisprudencia constitucional al referir que se debe suspender la ejecución de mandamientos mientras dure el periodo de vacación judicial anual, así lo estableció la .
En ese contexto, tomando en cuenta que en la ejecución de mandamientos de apremio en vacaciones judiciales, se podría incurrir en lesiones a derechos y garantías contra quienes emiten dichas órdenes y tomando en cuenta que como efecto de las vacaciones queda en suspenso el ejercicio de la función jurisdiccional, existirían limitaciones para acceder e interponer reclamo alguno ante las autoridades judiciales; a más de ello, señaló que existen circulares, que además de establecer los Juzgados de turnos, disponen dejar en suspenso dichas ejecuciones hasta que se restablezca las funciones de los operadores de justicia, conforme dispone los arts. 124 y 126 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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