Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2021-S2 Sucre, 3 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 35841-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 40/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Silvestre Stanly Ibáñez Salas en representación sin mandato de Ali Marcelo Limón Camacho contra Edil Robles Lijeron, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 10 a 15, el accionante por medio de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, a instancia de Claudia Candia Rodríguez, Peter Yilin Peña Flores y Carlos Salguero, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, se encuentra detenido preventivamente por más de un año y medio; ergo, solicitó audiencia de cesación de la medida impuesta, misma rechazada por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 61/20 de 26 de mayo de 2020; por tal motivo, interpuso recurso de apelación incidental, resuelto por el Vocal demandado a través del Auto de Vista 85 de 10 de junio de igual año, confirmando la decisión emitida en primera instancia; sin considerar que acreditó que estaba internado y su vida corría peligro; así como, que el plazo de la medida extrema ya habría vencido; discerniendo que la pandemia por el COVID-19, suspendía los plazos; interrupción que no podría ser aplicable en perjuicio del procesado; asimismo, la aludida autoridad pidió su "notificación por escrito" con la conminatoria, más allá que el representante fiscal y las víctimas reconocieron que fueron emplazados con la referida intimación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 120 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)Se anule el Auto de Vista 85 y se ordene al Vocal demandado "...REANUDAR EL ACTO Y FUNDAMENTAR EN BASE A LA LÍNEA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL" (sic); y,
- b)Sea con reparación de daños y perjuicios, y costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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