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TCP

0507/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0507/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2021-S4 Sucre, 7 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36174-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 57/2020 de 3 de septiembre, cursante de fs. 139 a 140 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edson Escobar López en representación legal de la empresa "Restaurant Catering Rio Grande"; y, Freddy Cuellar Lavadenz en representación legal de la empresa "Catering La Peña" contra David Valda Terán y Hugo Juan Iquise Saca, ex Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de julio de 2020, cursante de fs. 75 a 81-A vta.; y, el de subsanación de 22 de igual mes y año (fs. 95 a 102), los accionantes expresaron los siguientes de hecho y de derechos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que siguen contra Aldo Albert Braaksma Landivar, Marianela Montaño Sánchez y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y falsedad ideológica, en etapa preliminar la nombrada formuló incidente de nulidad y excepciones de prejudicialidad, falta de acción e incompetencia en razón de materia, mereciendo el Auto Interlocutorio 154/19 de 1 de agosto de 2019, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, por el cual declaró probadas las excepciones y ordenó la remisión de antecedentes al "...Juzgado Público Civil que conoce el proceso concursal" (sic).

Determinación contra la que plantearon recurso de apelación así como el Ministerio Público, emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 220 de 21 de octubre de 2019, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones formuladas, el mismo que carece de fundamentación, pues si bien realizó citas de normas jurídicas y jurisprudencia, estas únicamente se refieren al delito de estafa ignorando completamente el otro delito, tampoco se refirió de forma concreta al caso denunciado, indicando únicamente la existencia de un proceso civil y que al existir acuerdo con los acreedores, el proceso penal debía dilucidarse en esa vía, sin ingresar a analizar los hechos que dieron origen a dicho proceso y que fueron reflejados en los recursos de apelación formulados. Fallo contra el cual solicitó aclaración, complementación y enmienda, siendo rechazada por Auto de Vista 01 de 13 de enero de 2020.

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