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TCP

0508/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0508/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2021-S1 Sucre, 7 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 36688-2020-74-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 66/2020 de 27 de octubre, cursante de fs. 219 a 223 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zenón Sánchez Quispe contra Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 2 de octubre de 2020, cursantes de fs. 100 a 108 y el de subsanación de 12 de igual mes y año (fs. 119 a 120), el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de reivindicación por prelación de lote de terreno seguido de su parte contra José Antonio Guaygua Llampa, Luís René Ríos López, Ricardo Patzi Achu, Pablo Alejandro Valero, Luis Choque Pacheco, Justo Misericordia Ayaviri, Julio López Vizcarra, Epifania Mamani García de Fuentes y Gualberto Cruz Laime, el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Oruro pronunció la Sentencia 31/2018 de 27 de marzo, declarando improbada su demanda, de igual forma declaró improbada la excepción perentoria de obscuridad e imprecisión opuesta por el demandado José Antonio Guaygua Llampa.

Contra dicha Sentencia, el impetrante de tutela planteó recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista 131/2019 de 1 de julio, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que confirmó la Sentencia apelada; ante dicha resolución interpuso recurso de casación, el cual fue declarado infundado mediante el , que fue emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Auto Supremo cuyo contenido no tiene coherencia ni fundamento alguno y vulnera el principio de objetividad y el debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones y la valoración razonable de las pruebas.

En el Auto Supremo ahora impugnado, las autoridades demandadas en ningún momento hacen mención a los documentos o antecedentes dominiales presentados por las partes en la etapa del juicio, solamente se limitaron a hacer alusión a un informe pericial y a reiterar el contenido de la resolución de alzada apelada. Se advierte que no se refirieron a los títulos presentados, tampoco respecto a la valoración del acta de audiencia de inspección, ni tomaron en cuenta la observación realizada al informe pericial; por ello, es claro que no realizaron una valoración integral de todos los elementos aportados en el proceso, limitándose a referir que todos los reclamos tienen un solo tópico que se encontraría ligado a la errónea aplicación del art. 1545 del Código Civil (CC) y la errónea valoración probatoria, alegando de manera reiterada que no se hubiese cumplido con uno de los requisitos que establece la referida norma legal.

El solicitante de tutela afirma que la principal omisión valoratoria de la prueba, fue aquella relativa al plano demostrativo de reposición de replanteo, que claramente establece que los terrenos demandados no son los mismos con relación a los títulos que acreditan el derecho propietario de las partes en conflicto; por lo que, realizaron una valoración parcializada de estas pruebas perjudicándole de manera directa.

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