Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2021-S2 Sucre, 3 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 35876-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 12/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 129 a 132 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mónica Fabiola Flores Zabala contra Jeanine Añez Chávez, Expresidenta del Estado Plurinacional de Bolivia; Rodolfo Antonio Montero Torricos, Comandante General de la Policía Boliviana; Jorge Adalberto Quino Espejo, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Marco Antonio Cossio Viorel, Fiscal Departamental del citado departamento; William Presvitero Medina Rodríguez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del mismo departamento; Jimena Antonio Ticona Quispe, Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos Sexta del mencionado Tribunal Departamental; Ingrid Rocío Feraudi Guerra, Fiscal de Materia; René Mamani Poma y Ángel Quispe, funcionarios policiales; Guillermo Gutiérrez Méndez; y, otros no identificados.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 76 a 84, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia del proceso penal que instauró contra Miliboy Mario Abastoflor Barberich, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, este haciendo uso de sus influencias en las instituciones públicas la denunció por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas.
En consecuencia, la Fiscal de Materia ahora demandada, ordenó que un equipo de funcionarios policiales de la Estación Policial Integral-Sur (EPI-SUR), se apersonen con una patrulla a su vivienda, los que "...bajo el mando de un civil y tercero a su institución, pretendían sacarme de mi casa, quien sabe ¿para qué?..." (sic); ejecutándose los actos de investigación fuera de los márgenes de legalidad; puesto que, los aludidos vigilaban su domicilio haciéndole temer por su vida y libertad; ya que, estos indicaron que la detendrían "...en cuanto [su] persona ponga un pie en fuera de [su] casa..." (sic); cuando por su condición de mujer y habitante de este país, tiene el derecho de vivir una vida tranquila y sin amenazas; lo cual es inobservado por las "autoridades" quienes en lugar de actuar imparcialmente cometen irregularidades "...poniendo en riesgo y amenazándo[la] con privar[la] de [su] libertad y quitándo[le] la tranquilidad de vivir como cualquier ciudadano" (sic).
Los funcionarios policiales, el Ministerio Público y el Juez demandado, generándole presión lesionaron su integridad psicológica; pues como responsables de impartir justicia ignoraron las denuncias, desechando los casos, restringieron sus derechos a la igualdad y a la no discriminación; no obstante, acudió con su reclamo a todas las instancias demandadas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 8, 14, 15 y 109.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 3 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
I.1.3. Petitorio
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