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TCP

0508/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0508/2021-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2021-S3 Sucre, 18 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 36334-2020-73-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 147/2020 de 3 de septiembre, cursante de fs. 400 a 403, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ilse Verónica Castillo Rodríguez contra Víctor Hugo Rada Medrano, Secretario General de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia-Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 22 de julio de 2020, cursante de fs. 54 a 62, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Contrato Administrativo de 7 de abril de 1998 ingresó a trabajar como servidora pública en el Centro de Investigación del entonces Honorable Congreso Nacional (CICON), dependiente de la entonces Vicepresidencia de la República, en el cargo de Secretaria; posteriormente, el 2000 asumió las funciones de Responsable del Fondo Fijo del citado Centro, conforme al Memorando 001/2000 de 22 de febrero.

En enero de 2001 pasó a depender directamente de la entonces Vicepresidencia de la República; siendo designada en diferentes cargos de acuerdo a los Memorandos:

  1. a)De 1 de junio de 2001, como Profesional II;
  2. b)De 12 de noviembre de 2003, como Asistente Administrativo en la Secretaría de Gestión Parlamentaria;
  3. c)De 1 de agosto de 2005, como Profesional II de la misma Secretaría;
  4. d)De 11 de agosto de 2011, por el que le asignaron nuevas funciones en la Secretaría General de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia-Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional ;
  5. e)De 2 de enero de 2012, como Encargada de dicha Secretaría General;
  6. f)RRHH 057/15 de 31 de julio de 2015, por el cual se le promovió a Técnico de Apoyo de la indicada Secretaría General; y,
  7. g)MEM/VPEP/SG/DGAA/RRHH 0295/2018 de 7 de agosto, que la promovió al cargo de Técnico I de Apoyo de la mencionada Secretaría General.

Sin embargo, a pesar de ejercer funciones desde 1998 hasta el 2000, sin justificativo alguno y de manera intempestiva, mediante Memorando MEM/VPEP/SG/DGAA/RRHH 0023/2020 de 23 de enero, se le agradeció por sus servicios, indicándole que su último día laboral sería el 24 de ese mes y año; sin considerar que trabajó eficientemente en la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, recibiendo felicitaciones por sus funciones. Al encontrarse a tres años de jubilarse, y no contar con seguro médico se vio desamparada y perjudicada en el periodo de la emergencia sanitaria a causa de la pandemia del Coronavirus (COVID-19); además de no tener ninguna fuente de ingresos; por ello, mediante nota -presentada el 10 de febrero de 2020- solicitó a la autoridad ahora accionada que se le explique el motivo de su desvinculación; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no recibió respuesta alguna, solo una llamada telefónica indicándole que recoja su papeleta de pago de sus vacaciones devengadas.

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