Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2021-S4 Sucre, 7 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36022-2020-73-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 81/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 111 a 114 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Palmira Colque Gonzáles contra Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2020, cursante de fs. 26 a 29 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de abril de 2020, sin justificación o proceso administrativo previo, le fue entregado el Memorando 0774/2020 de 7 del citado mes y año, comunicándole que, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de abril de 2001, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, al haber transcurrido el periodo de prueba, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, le agradecía sus servicios prestados, debiendo elaborar un informe detallado de las actividades realizadas y efectuar la entrega de bienes a su cargo bajo inventario, a la Unidad de Bienes Municipales de la entidad.
La decisión de desvinculación mencionada no tomó en cuenta que la relación laboral inició el 12 de enero de 2015, cuando fue contratada como técnica administrativa de la Unidad de Catastro Urbano, según se evidencia de los memorandos de asignación de funciones 17 y 18, ambos de 15 de mayo de igual año, habiendo desempeñado desde esa gestión funciones en la referida entidad municipal, llegando con mucho esfuerzo a ocupar el cargo de Coordinadora de la Unidad de Control Urbano de los Distritos 4 y 5, desempeñando funciones en forma ininterrumpida en mérito a cinco contratos, habiéndose producido la tácita reconducción a partir de la segunda recontratación, convirtiéndose en una contratación bajo la modalidad indefinida, tal como se aprecia en las tres últimas boletas de pago de haberes que adjunta como prueba y conforme dispone el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT) -Ley de 8 de diciembre de 1942- y señala la Conminatoria de Reincorporación, cuyo cumplimiento demanda a través de la presente acción tutelar. Sin considerar que la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, dispuso la incorporación al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento y de El Alto, con el reconocimiento de derechos y beneficios reconocidos por la norma laboral y disposiciones complementarias, a pesar de que no incurrió en ninguna de las causales previstas en el art. 16 de la LGT, se emitió el referido memorando 0774/2020, firmado por la autoridad hoy demandada, vulnerando su derecho al trabajo protegido por el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE), agravándose su situación por producirse el retiro en plena pandemia, que dificulta su defensa y reclamo de sus derechos laborales, en contravención de las disposiciones legales dictadas por el Gobierno Central en protección de las fuentes laborales en la emergencia sanitaria.
Activando el mecanismo de defensa correspondiente al procedimiento de reincorporación laboral establecido en el DS 28688 de 28 de octubre de 2010, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, llevándose a cabo la audiencia de conciliación, casi después de dos meses de trámite; en la cual, la autoridad departamental de la nombrada Jefatura, emitió la Conminatoria de Reincorporación 2° Semestre 004/2020 de 7 de julio, debidamente notificada a Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el 24 de agosto del mismo año; por la cual, se ordenó su inmediata reincorporación en el plazo de tres días hábiles al mismo puesto laboral que ocupaba, más el pago de haberes devengados y la restitución de todos sus derechos sociales que correspondan a la fecha de restitución; conminatoria que incumplió la autoridad edil demandada al no haberle restituido a su fuente laboral hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de su derecho al trabajo, citando al efecto los arts. 46.I, numerales 1 y 2; y, 48.I y II de la CPE.
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