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0508/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de julio de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0508/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2022-S1 Sucre, 4 de julio de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente 42267-2021-85-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 147 de 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 32 vta. a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Karla Eloina Guzmán Flores contra Denny Carlos Velarde Villarroel, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Matías del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 18 a 22, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de San Matías del departamento de Santa Cruz, ejerciendo el cargo de Asesora Legal desde el 21 de agosto de 2019 hasta el 16 de marzo de 2021; sin embargo, los salarios de los meses de marzo, junio, julio y octubre más los reintegros de los meses de abril y mayo de la gestión 2020, así como los salarios de febrero y quince días de marzo de la gestión 2021, no le fueron cancelados, adeudándole el municipio la suma total de Bs36 024,04 (treinta y seis mil veinticuatro 04/100 bolivianos), por concepto de salarios y reintegro de salarios.

El 16 de marzo de 2021, al momento de renunciar solicitó la cancelación de sus salarios devengados, siendo que con anterioridad en innumerables ocasiones, de manera verbal solicitó el pago tanto a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), como también a la Secretaría Municipal Administrativa y Financiera, sin ningún tipo de respuesta; posteriormente el 26 de marzo de 2021, mediante Carta Notariada nuevamente presentó su renuncia y solicitó el pago de los salarios y reintegros adeudados, sin tener respuesta alguna; de igual forma, mediante nota de 21 de abril de 2021 reiteró la solicitud, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha de presentación de esta acción de tutela.

Asimismo, refiere que se apersonó a la Dirección de Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de San Matías del departamento de Santa cruz, para realizar sus descargos, y en reiteradas ocasiones solicitó los certificados de trabajo, el certificado de no deudor y las boletas de pago, sin embargo, tales certificados no le fueron otorgados, pese a que el documento de no deudor debieron entregarle cuando realizó el respectivo descargo de los fondos de avance que le fueron entregados, constituyéndose tal omisión ilegal e indebida en otro acto que vulnera su derecho de petición.

De esta manera la autoridad demandada lesionó el derecho al trabajo con un salario justo y satisfactorio que le asegure para sí y su familia una existencia digna, el principio de igualdad, así como el derecho de petición y obtener una respuesta formal y pronta.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, considera lesionado sus derechos al trabajo con salario justo y digno; a la igualdad; y al derecho a la petición; citando al efecto los arts. 24 y 46.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)El pago inmediato de los salarios adeudados;
  2. b)La entrega de los certificados de trabajo y de no deudor; y,
  3. c)La entrega de las boletas de pago por el tiempo trabajado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 17 de agosto de 2021, de manera virtual, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 32 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Denny Carlos Velarde Villarroel, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Matías del departamento de Santa Cruz -ahora autoridad demandada-, no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional ni presentó informe escrito, pese a su legal citación, cursante a fs. 26.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 147 de 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 32 vta. a 34 vta., concedió en parte la tutela solicitada y en consecuencia ordenó que la autoridad ahora demandada, en el plazo de tres (días), otorgue una respuesta formal y oportuna a las cartas de 16 y 26 de marzo de 2021, y de 19 de abril de igual año presentadas por la parte accionante. En cuanto a los demás derechos determinó que no ha lugar a lo impetrado; dicha decisión fue asumida con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)La peticionante de tutela señaló que presentó tres (3) petitorios formales ante el Ejecutivo municipal, de 16 y 26 de marzo de 2021 y la de 19 de abril del mismo año, a través de las cuales solicitó el pago de sus salarios devengados, la emisión de certificados de trabajo y de no deudor, así como las boletas de pago por el tiempo trabajado, mismas que no recibieron respuesta hasta la fecha; por lo que, se le estaría trastocando entre otros su derecho a la petición; y,
  2. 2)En ese contexto, no aprecia mayor documentación al respecto y como señala la jurisprudencia constitucional --, se debe establecer que, por el principio de subsidiariedad, quien denuncia entre otros derechos como en el presente la lesión de los mismos, la jurisdicción constitucional en este marco debe resolver con carácter previo el derecho a la petición, porque de la otorgación de tal tutela, dependerá que la accionante en este caso pueda obtener en principio una respuesta positiva o negativa por parte de la autoridad demandada, estableciéndose a partir de ello si se realizó el pago, si le han hecho los depósitos pertinentes a efectos de que pueda la impetrante de tutela acudir ante las instancias ordinarias previstas por ley; en ese contexto, se tiene que al no haberse dado respuesta a las peticiones realizadas, corresponde conceder la tutela impetrada, en cuanto se refiere al derecho de petición a efectos de que la autoridad ahora demandada en el plazo de tres (3) días de emitida y notificada la presente resolución, pueda dar una respuesta a las peticiones realizadas, de manera fundamentada y motivada.

II.CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa el Memorándum G.A.M.S.M-S.M.A.F-RR.HH.C. 04/19 de 21 de agosto de 2019, por el que se designó a la ahora impetrante de tutela en el cargo d Asesora Legal dependiente de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de San Matías del departamento de Santa Cruz (fs. 3).

II.2. A través de la carta presentada el 16 de marzo de 2021, la ahora impetrante de tutela, presentó su renuncia irrevocable al cargo de Asesora Legal ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Matías del departamento de Santa Cruz -autoridad ahora demandada-; al mismo tiempo, solicitó la regularización de sus sueldos devengados y de su vacación, pidiendo que sea atendida a la brevedad posible, ya que en reiteradas oportunidad solicitó de forma verbal y directa a su persona, sin que hasta la fecha se regularice su situación. De igual forma pidió "la entrega respectiva de mi certificado de trabajo, así como la certificación para el cash" [sic (fs. 4 a 6)].

II.3. Mediante Carta Notariada de 26 de marzo de 2021, la solicitante de tutela, hizo llegar a la autoridad ahora demandada su renuncia irrevocable al cargo de Asesora Legal del Gobierno Autónomo Municipal de San Matías del departamento de Santa Cruz, señalando que el 16 de marzo de 2021, presentó su renuncia al cargo, carta que fue presentada en instalaciones del municipio, la cual se rehusaron a firmar como recibida (fs. 7). Cursa también el Acta de Entrega de Carta Notariada 002/2021, suscrita por la Notaria de Fe Pública de Segunda Clase 2, con asiento fijo en San Matías, capital de la provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz, en el acta consta que hizo entrega de la indicada carta en oficinas de la Secretaría General del Gobierno Autónomo Municipal de San Matías del referido departamento (fs. 7 a 11).

II.4. Por carta presentada el 19 de abril de 2021, la ahora solicitante de tutela solicitó al Alcalde Municipal, la cancelación de sueldos devengados y reintegro por descuentos injustificados conforme al detalle que indica, haciendo constar que hasta la fecha no se ha regularizado el pago y tampoco ha recibido respuesta alguna. De la misma manera, reiteró su solicitud de entrega de las respectivas boletas de pago del periodo de trabajo en la institución, así como el certificado de trabajo, incluyendo la certificación para el "Cash" (fs. 12 a 13).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, denuncia la lesión de su derecho al trabajo con salario justo y digno que le asegure el sustento para sí y su familia, al principio de igualdad, y al derecho a la petición, alegando que presentó tres (3) solicitudes formales ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Matías del departamento de Santa Cruz, el 16 y 26 de marzo de 2021 y el 19 de abril del mismo año, a través de las cuales pidió el pago de sus salarios devengados, la emisión de certificados de trabajo y de no deudor, así como las boletas de pago por el tiempo trabajado; sin embargo, hasta la fecha de la presentación de esta acción de tutela no se atendió su petición; por lo que, solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga:

  1. i)El pago inmediato de los salarios adeudados;
  2. ii)La entrega de los certificados de trabajo y de no deudor; y,
  3. iii)A la entrega de las boletas de pago por el tiempo trabajado.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los hechos expuestos por la accionante son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:

  1. a)Contenido y alcances del derecho de petición; y,
  2. b)Análisis del caso concreto.

III.1. Contenido y alcances del derecho de petición

El art. 24 de la CPE, establece que:

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