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TCP

0509/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0509/2021-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2021-S3 Sucre, 18 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de Amparo Constitucional

Expediente: 36054-2020-73-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 82/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 104 a 107 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gonzalo Benedicto Valdez Sahonero contra Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2020, cursante de fs. 23 a 26 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios en el GAM de Oruro, desde el 1 de febrero de 2015, empezando su vida laboral como técnico administrativo o auxiliar, para posteriormente desempeñar una serie de cargos dentro del Órgano Ejecutivo de esa municipalidad, gozando a la fecha de presentación de esta acción de defensa con más de cinco contratos, produciéndose en consecuencia la tacita reconducción desde el 2 de enero de 2018, bajo la modalidad de contrato indefinido; no obstante, sin justificación o procedimiento previo y mucho menos que haya incurrido en ninguna de las causales previstas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), mediante Memorando 0678-20 de 13 de abril de 2020, fue agradecido en sus servicios, vulnerando con ese actuar su derecho a la estabilidad laboral protegida por el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE), por ello, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que emitió la Conminatoria 2do. Semestre 03/2020 de 7 de julio, ordenando a su empleador su reincorporación en el plazo de tres días hábiles e improrrogables, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales que le correspondan, determinación notificada a la autoridad edil accionada el 24 de agosto de 2020, quien sin embargo hizo caso omiso, continuando de esa forma con la lesión a sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, privándole de un salario y un sustento económico en plena pandemia tanto a su persona como a su familia, ya que es "...madre..." a cargo de una menor de tres años de edad de quien es su única protección material y económica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 8; 9.2 y 4; 22; 46.I.1 y 2; 48.I y II de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada, consiguientemente:

  1. a)Se ordene su inmediata reincorporación al mismo puesto laboral en cumplimiento a la Conminatoria 2do. Semestre 03/2020, el pago de sus sueldos devengados y otros derechos sociales que correspondan, en el plazo máximo de tres días; y,
  2. b)Se conmine a la autoridad accionada respetar su contrato indefinido como consecuencia de la tácita reconducción y su estabilidad laboral a partir de la presente acción de defensa como trabajador municipal permanente.

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