Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2021-S4 Sucre, 7 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36094-2020-73-AAC Departamento Cochabamba
En revisión la Resolución 0041/2020 de 16 de septiembre, cursante de fs. 649 a 655, interpuesto por Eddy Luis Franco Nogales, Gerente General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A) representado por Julio Cesar Valdez Rodo contra José María Leyes Justiniano, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba e Iván Marcelo Telleria Arevalo, ex Alcalde del referido municipio.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de julio de 2020, cursante de fs. 105 a 114 vta.; y el de subsanación interpuesto el 3 de agosto de igual año (fs. 250 a 251 vta.); la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El año 2018 el Estado Plurinacional de Bolivia decidió organizar los XI Juegos Sudamericanos (ODESUR) -Organización Deportiva Suramericana-, en la ciudad de Cochabamba, razón por la que se tuvo que coordinar y tener todo el soporte con el apoyo de las distintas instituciones y el municipio de la mencionada ciudad para el desarrollo del señalado evento, donde ENTEL S.A. otorgó toda la ayuda y predisposición de trabajos e instalaciones de servicios de telecomunicaciones hasta la finalización del mismo; puesto que, de manera conjunta con el Municipio de Cochabamba, asumieron el compromiso de coordinar y coadyuvar con todas las acciones necesarias en el tema de los emplazamientos e instalaciones de antenas y radio bases para brindar el referido servicio y tener las autorizaciones en el municipio antes mencionado; es así que, mediante la Nota de 1 de junio de 2018, se dirigieron al Alcalde municipal de Cochabamba, solicitando el permiso de construcción de soporte de antena en la av. Humboldt Cbba, presentado con carpeta con los requisitos exigidos por el Decreto Municipal 083/2018 de 29 de agosto; sin embargo, mediante el Informe CITE/AL/DUTA 013/2018 de 12 de junio, su trámite fue observado porque que no se hubiese presentado la documentación prevista como requisito en el art. 16 inc. k) del Decreto municipal antes citado; razón por la que, mediante otra nota de 3 de junio de igual año, respondieron a las observaciones adjuntando la documentación requerida; empero, por el Informe CITE/AL/DUTA 017/2018 de 24 de agosto, se hizo referencia a una nota presentada por Luis Eduardo Holguín Serpentegui, en su calidad de propietario del departamento 2, del segundo piso, del edificio Rivas, según Folio real 3.01.1.02.0018665, quien manifestó que su persona no fue consultada antes, para el emplazamiento de la antena en cuestión, solicitando no dar curso a tal trabajo y paralizar el mencionado trámite, señalando el mencionado informe que se incumplió dicho requisito de autorización de los copropietarios que no hubiese sido subsanado dentro de plazo; antecedentes por los que la Sub Alcaldía Adela Zamudio del municipio de Cochabamba les inicio un proceso administrativo.
Es así que, la Sub Alcaldía Adela Zamudio, emitió la Resolución Administrativa (RA) Municipal S.A.A.Z. 014/ 014/2019 de 13 de febrero, con falta de argumentación y motivación, dado que únicamente transcribió antecedentes, desconociendo que ENTEL S.A., tenían todos los requisitos para la obtención de la respectiva autorización; fallo que posteriormente, fue objeto de un recurso de revocatoria, por la que se emitió la RA Municipal 159/2019 de 8 de agosto, que rechazó su recurso de revocatoria disponiendo el retiro de su antena emplazada en el edificio Rivas, manteniendo los argumentos de un fallo previamente anulado, tampoco valoró de manera objetiva la documentación y las pruebas que cursan en el proceso administrativo; razón por la que, plantearon recurso jerárquico, que mereció la Resolución ejecutiva 812/2019 de 31 de diciembre, que confirmó manteniendo firme y subsistente el fallo recurrido; lesionando de esta forma, el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa por incurrir en una falta de valoración de las pruebas aportadas con relación al trámite de Autorización de Construcción de una antena de telecomunicaciones y la emisión de la RA 159/2019 donde se evidenció la irregularidad y deslealtad procesal, dado que no mencionaron, revisaron ni tomaron en cuenta el Informe legal 230/2018 de 22 de junio, emitido por el Abogado de la División de Urbanismo y Trámites Administrativos de la Sub Alcaldía Adela Zamudio, en el que, se dio curso al referido trámite en virtud a que se subsanaron todas las observaciones realizadas, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Decreto Municipal 083/2017, prueba que fue inobservada por la autoridad jerárquica; cuando durante todo el proceso demostraron que cumplieron con cada uno de los requisitos previstos en el art. 16 del Decreto Municipal antes mencionado.
Asimismo, se presentó como prueba de reciente obtención ante la instancia jerárquica copia legalizada de autorización de los copropietarios del edificio Rivas como el acta de la asamblea extraordinaria de 15 de enero de 2019, documentación que autorizó la instalación de la antena en cuestión, que tampoco mereció pronunciamiento de la autoridad jerárquica, cuando el art. 90 del Reglamento del Procedimiento Administrativo, reconoce la procedencia de la referida prueba, siendo deber de las autoridades demandadas, conforme establece el art. 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-; lesionándose asimismo el debido proceso en su elemento de valoración y motivación; toda vez que, se omitió valorar la prueba antes mencionada, sobre la cual, la autoridad demandada simplemente manifestó que resulta insuficiente y/o deficiente para subsanar las observaciones realizadas, afirmación que hace evidente la falta de fundamentación y motivación, para conocer cuáles fueron los argumentos por los que la autoridad ahora demandada consideró dichas pruebas como insuficientes, limitándose a resolver los objetos de su impugnación, desconociendo la prueba de reciente obtención sin que exista una debida respuesta, hecho que lesiona su derecho a la defensa infringiendo de esta forma la normativa de la Ley de Procedimiento Administrativo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa, valoración de la prueba y motivación; citando al efecto, los arts. 115, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga, anular la Resolución ejecutiva 812/2019 e incluso se anule la RA Municipal SAAZ 159/2019; por la que, se rechazó la instalación de su antena.
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