Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2022-S1 Sucre, 4 de julio de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 42260-2021-85-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 146 de 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 160 vta., a 165 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isaac Pablo Manrique Osinaga y María Deisy Camacho Rioja contra Maria Goretty Caballero Padilla, Presidenta; Oswaldo Flores Chumacero, Secretario General y "RRPP", Julián Ibarra Huallpa; y, Fidel Mariaca Gonzales, Vocales, todos de la Corte Electoral Universitaria de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 124 a 135, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ilustre Consejo Universitario mediante resolución ICU 018/2021 de 9 de abril, emitió la Convocatoria 001/2021 para el Claustro de elección de autoridades: Rector-Vicerrector, Decanos-Vicedecanos y Directores de carrera de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), habiéndose presentado su fórmula el 10 de junio de 2021, y posteriormente, el 8 de julio del citado año, se procedió a la sustitución de la candidatura del candidato a Vicedecano.
El 12 de julio de 2021 se procedió a la publicación por la página Web sobre la inhabilitación de toda la fórmula, con la contradicción de que el candidato a Decano fue habilitado y la Vicedecana fue inhabilitada, sin ninguna resolución fundamentada.
Asimismo, se violentaron los siguientes procedimientos electorales:
- a)Conforme el art. 6 de la indicada convocatoria, la Corte Electoral Universitaria tenía cinco días hábiles para hacer conocer sobre las personas habilitadas e inhabilitadas, emitiendo la publicación en la cual inhabilitaría la primera candidatura a vicedecano; a pesar de haberse apersonado en diferentes oportunidades para ser notificados con dicho listado y sus resoluciones sustentatorias, no les dieron información, indicándoles que serían notificados en el tablero, lo que no sucedió hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción tutelar-;
- b)Existe ausencia normativa en relación hasta cuándo se puede plantear la inhabilitación de candidatos y requerimiento de resolución expresa; toda vez que, el art. 60 del Reglamento Electoral Universitario, así como de la convocatoria no establece el plazo para las inhabilitaciones por impugnación de quienes tienen la legitimación activa para realizarla, estableciendo taxativamente: "c) POR INHABILITACIÓN, previa resolución emitida por la corte Electoral Universitaria" (sic);
- c)No se tiene normado hasta cuándo se puede sustituir a un candidato;
- d)La publicación de inhabilitación detalla "Certificado DAGA,#CERT. TRIBUNAL DE JUSTICIA U." (sic), observación escasa, de la que se deduce que la candidata a vicedecana no tiene suficientes años de docente para postularse al cargo a pesar de haber adjuntado el legajo que demuestra los años de docencia que lleva dentro de la Facultad de Ciencias Veterinarias en la UAGRM, además que el certificado de la Dirección de Acreditación y Gestión Académica (DAGA), no fue exigido y/o establecido específicamente por la convocatoria para el Claustro Universitario; sobre el Certificado del Tribunal de Justicia Universitaria, no tuvo proceso disciplinario, información que se encuentra en registros y sistemas de la UAGRM mediante Recursos Humanos (RR.HH.).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela denunció la vulneración de sus derechos al sufragio pasivo, igualdad, al debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación; a la defensa; y, a la tutela judicial efectiva; citando al efecto el art. 26 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la publicación de la lista oficial de habilitados a decanos y vicedecanos de la UAGRM -Claustro Universitario Gestión 2021-2025 de 12 de julio de 2021, publicada en la página Web y en WhatsApp, "en el que consta en su Nº 07 FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS; ALIANZA ESTUDIANTIL DE VETERINARIAS; Decano Isaac Pablo Manrique Osinaga "Habilitado"; en línea siguiente Vicedecano María Deisy Camacho Rioja "Inhabilitado", para en la casilla siguiente establecer "FÓRMULA INHABILITADA" y seguidamente en cuanto al Vicedecano por "Certificado DAGA, #CERT.TRIBUNAL DE JUSTICIA U."(sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia virtual, se realizó el 17 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 156 a 160 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los peticionantes de tutela, a través de su abogado en audiencia ratificaron los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolo añadieron lo siguiente:
- 1)Supuestamente la inhabilitación de la candidata a vicedecana, se hizo porque no cumplió lo establecido en el art. 4 de la convocatoria a elecciones de claustro universitario para rector y Vicerrector, Decano y Vicedecano y Directores de Carrera, estipulado en el art. 4 inc. h), estableciendo que los únicos requisitos que no cumplió eran el certificado que emite el Tribunal de Justicia Universitaria y la certificación administrativa; y,
- 2)La Ley de Procedimiento Administrativo en su art. 4 inciso l) establece: "...principios generales de la actividad administrativa...", principio de informalismo, la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado que pudieran ser cumplidas posteriormente, podrán ser escusadas y ello no interrumpió el procedimiento administrativo..." en relación al art. 16 inc. f) que dice: "...a no presentar documentos que estuviesen en el poder de la entidad pública actuante..."; es decir, que toda la documentación sobre si cumplía los cinco años de antigüedad o si tenía sanciones estaba en manos de los administradores de la Corte Electoral Universitaria; por lo que, no pueden pedir a los administrados documentos que ya tienen en sus manos.
I.2.2. Informe de los demandados
María Goretty Caballero Padilla, Presidenta de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, mediante informe escrito presentado el 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 151 a 152, manifestó que:
- i)Mediante resolución ICU 018-2021 de 9 de abril de 2021, en el art. 4 se estableció los requisitos para acceder al cargo de decano y vicedecano;
- ii)María Deisy Camacho Rioja omitió dar cumplimiento al inc. h) del art. 4 de la Convocatoria a Claustro Universitario, por no haber presentado los certificados del Tribunal de Justicia Universitaria y el certificado DAGA; por lo que, se inhabilitó a la fórmula Alianza Docente Estudiantil Veterinaria (ADEVET); y,
- iii)Solicitó que se dicte resolución denegando la tutela impetrada.
Oswaldo Flores Chumacero, Secretario General y "RRPP", Julián Ibarra Huallpa; y, Fidel Mariaca Gonzales, Vocales, todos de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM pese a su legal notificación cursante de fs. 142 a 144, no presentaron escrito ni se presentaron a la audiencia programada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 146 de 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 160 vta. a 165 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: "se ordena que el Comité Electoral Universitario dicte de manera inmediata una resolución debidamente fundamentada y motivada en mérito a lo dispuesto en la presente resolución"(sic), bajo los siguientes fundamentos:
- a)No existe una Resolución; toda vez que, el listado presentado, si bien se encuentra firmado por parte del presidente y los miembros de la Corte Electoral Universitaria; sin embargo, en la fundamentación y motivación, así como en la carga argumentativa, no se establecen los parámetros; por el cual, se habría procedido en principio a inhabilitar a la vicedecana María Deisy Camacho Rioja,
- b)De la lectura, dice causales de inhabilitación, Certificado DAGA, CER. Tribunal de Justicia Universitaria, y si revisamos la convocatoria Resolución I.C.U. 18/2021, la misma en su art. 4, establecen los requisitos que se requiere para ser decano y vicedecano;
- c)Al no haberse establecido los fundamentos y motivos por el cual se inhabilitó a la fórmula y a la candidata de forma clara y precisa, se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación, máxime si el reglamento estableció que se debe emitir una resolución y la misma debe ser debidamente notificada;
- d)Respecto al derecho a la igualdad no se estableció la carga argumentativa de por qué consideran que se les está discriminando; y,
- e)Respecto al derecho al sufragio pasivo, corresponde señalar que si no se conocen los fundamentos o motivos por los que se procedió a la inhabilitación de los candidatos, no se podría ingresar a valorar si efectivamente dichos argumentos y fundamentos son razonables.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. Consta Estatuto Orgánico de la UAGRM, promulgado por Resolución Rectoral 077/2019 de 27 de febrero, que señala:
Artículo 80.- La Corte Electoral Universitaria es el organismo electoral de la Universidad, independiente de los órganos de gobierno, está facultada para organizar, conducir y controlar de manera transparente todos los procesos electorales; puede pronunciarse sobre los cuestionamientos e impugnaciones y otros reclamos en temas de su competencia. Sus resoluciones no son revisables, constituyendo decisiones inapelables y de cumplimiento obligatorio.
Artículo 59.- Para ser Decano se requiere:
- a)Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio, con cuatro (4) años de antigüedad en la docencia en la Facultad donde desarrolla sus actividades académicas. Una vez elegido deberá residir en el lugar.
- b)Estar en ejercicio de la docencia en la Facultad respectiva, con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario.
- c)Tener por lo menos cinco (5) años de antigüedad como docente en la Universidad.
- d)Poseer grado académico de licenciatura en el área de formación de alguna de las carreras de la Facultad, título en provisión nacional y nivel de maestría, como mínimo.
- e)Presentar declaración jurada de bienes.
- f)No haber atentado contra la Autonomía Universitaria.
- g)No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia provengan de haber defendido a la institución.
- h)No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido sometido a procesos universitarios y/o administrativos que hubieran derivado en sanciones por faltas graves establecidas en el presente Estatuto.
Artículo 64.- Los Vicedecanos, serán elegidos por un periodo de cuatro (4) años, sin derecho a reelección. Los requisitos para ser Vicedecano, son los mismos que los del Decano, al igual que la dedicación exclusiva e incompatibilidades, establecidas en los Arts. 57, 58, 59 y 61 del presente Estatuto (sic [fs. 45 a 72 vta.]).
II.2. Se evidencia Reglamento Electoral Universitario de la UAGRM, el cual, respecto a los requisitos para Decano y Vicedecano señala:
Artículo 8 (Competencia)
Es la facultad indelegable conferida a la Corte Electoral Universitaria para organizar, conducir y controlar todos los procesos electorales, definidos en el artículo 1 del presente reglamento, puede pronunciarse sobre los cuestionamientos e impugnaciones, conocer y resolver asuntos administrativos-electorales, técnico-electorales, contenciosos-electorales y otros reclamos en temas de su competencia.
Artículo 40 (Requisitos para ser Decano y Vicedecano)
Para ser Decano y Vicedecano de Facultad, de conformidad a lo estipulado en el Art. 59 y 64 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., se requiere:
- a)Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio, con cinco (5) años de antigüedad en la docencia en la Facultad donde desarrolla sus actividades académicas. Una vez elegido deberá residir en el lugar.
- b)Desempeñar una cátedra en la Facultad con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario.
- c)Tener por lo menos cinco años de antigüedad como docente en la Universidad.
- d)Poseer grado académico de licenciatura en el área de formación de algunas de las carreras de la Facultad, título en provisión nacional y nivel de maestría, como mínimo.
- e)Presentar declaración jurada de bienes.
- f)No haber atentado contra la Autonomía Universitaria.
- g)No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia provengan de haber defendido a la institución.
- h)No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido sometido a procesos universitarios y/o administrativos que hubieran derivado en sanciones por faltas graves.
- i)Presentar un plan de trabajo para su gestión. (sic [fs. 74]).
II.3. Conforme Resolución I.C.U. 018-2021 de 9 de abril, se aprueba la Convocatoria 001/2021 al Claustro Universitario de la UAGRM, gestión 2021-2025, para la elección de Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera. Entre los requisitos para ser elegido Decano y Vicedecano establece:
Art. 4.- Para ser Decano y Vicedecano de Facultad se requiere:
- a)Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio, con cuatro (4) años de antigüedad en la docencia en la Facultad donde desarrolla sus actividades académicas. Una vez elegido deberá residir en el lugar.
- b)Estar en ejercicio de la Docencia de la Facultad, con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario.
- c)Tener por lo menos cinco (5) años de antigüedad como docente en la Universidad.
- d)Poseer grado académico de licenciatura en el área de formación de algunas de las Carreras de la Facultad, título en provisión nacional y nivel de maestría como mínimo, expedidos por el Sistema Nacional de Universidades Públicas. Los postulantes que presenten títulos de maestría expedidos por universidades del extranjero, estos necesariamente deben ser reconocidos y/o avalados por el Sistema Nacional de Universidades Públicas.
- e)Presentar declaración jurada de bienes.
- f)No haber atentado contra la Autonomía Universitaria.
- g)No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia provengan de haber defendido a la institución; R.E.J.A.P.
- h)No haber ejercido funciones de autoridad en periodo de intervención, ni haber sido sometido a proceso universitario ante el Tribunal de Justicia Universitaria, que hubiere derivado en una sanción establecida mediante resolución o autos ejecutoriados, excepto si el proceso o la sentencia tuviere lugar por haber defendido a la Universidad.
- i)Presentar su plan de trabajo para su gestión.
Art. 6.- La solicitud de inscripción para, Rector, Vicerrector, decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera, deberán ser presentada personalmente o por representante del frente de la candidatura y por escrito ante la Corte Electoral Universitaria, debiendo llevar la solicitud, la firma de los postulantes que será presentada hasta el 11 de junio de 2021 a horas 18:30. La Corte Electoral Universitaria tendrá cinco (5) días hábiles después del cierre del periodo de inscripción, para admitir o realizar observaciones a la lista de los postulantes y anunciar los nombres de los candidatos habilitados mediante lista oficial y pública. Las Postulaciones para, Rector, Vicerrector, Decanos y Vicedecanos, deberán presentarse por lista completa y Directores de Carrera en forma individual. (sic [fs. 75 a 85 ]).
II.4. Mediante Formulario de Inscripción 004 para Decano y Vicedecano Recibido por la Corte Electoral Universitaria el 8 de julio de 2021, se tiene la entrega de documentos en sobre cerrado, según Convocatoria de la CEU 01/2021 de abril de acuerdo a la Res ICU 18/2021, Facultad Ciencias Veterinarias; Candidato a Decano: Isaac Pablo Manrique Osinaga con código 3716; Candidato a Vicedecano: María Deisy Camacho Rioja con código 5974 -ahora solicitantes de tutela- (fs. 10).
II.5. A través de "Lista oficial de habilitados a decano y vicedecanos de la U.A.G.R.M.- Claustro Universitario Gestión 2021-2025 (12/07/2021)" (sic), emitido por la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM señala: 7; Facultad: 07 Facultad Ciencias Veterinarias; Frente: Alianza Docente Estudiantil Veterinaria; Cargo; Decano: Isaac Pablo Manrique Osinaga HABILITADO y Vicedecano: María Deisy Camacho Rioja INHABILITADO; Condición de fórmula: Fórmula INHABILITADA; Causal de Inhabilitación: "Certificado DAGA,#Cert. Tribunal de Justicia U." (sic [fs. 4 a 7]).
II.6. Se evidencia Memorial recibido por la Corte Electoral Universitaria el 13 de julio de 2021; por el que, María Deisy Camacho Rioja -ahora accionante- señaló que se constituyó en las oficinas del Tribunal de Justicia Universitaria y a la DAGA con la finalidad de solicitar las certificaciones correspondientes, lamentablemente por el horario que estaban cumpliendo dichas unidades (de 08:00 a 15:00) no se le extendió las certificaciones respectivas. Asimismo, denunció que el Tribunal Superior y de Apelaciones hizo desaparecer los documentos originales de su solicitud. Por lo cual, solicitó prórroga para complementar requisitos a la candidatura de vicedecanatura por el frente ADEVET (fs. 33 a 34).
II.7. Mediante escrito recepcionado el 14 de julio de 2021 por el Rectorado de la UAGRM, María Deisy Camacho Rioja -ahora impetrante de tutela- solicitó la ampliación de plazo para complementar requisitos para participar en el Claustro Universitario 2021-2025, bajo el siguiente contenido:
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