Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S3 Sucre, 24 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 32762-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución T.G.C. 01/2020 de 3 de enero, cursante de fs. 49 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Eugenia Quispe Condori en representación sin mandato de Dybit Quispe Ninaja contra Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 3 de enero de 2020, cursante de fs. 3 a 5, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estafa, caso EAL 1903916, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 2027978, de manera ilegal, se encuentra detenido preventivamente por más de ocho meses, puesto que mediante Auto de Vista 436/2019 de 7 de octubre, se concedió la cesación de su detención preventiva, disponiendo ocho medidas sustitutivas; empero, posteriormente, ante su petición de modificación de medidas cautelares, el Juez de la causa, por Resolución 434/2019 de 22 de noviembre determinó su detención domiciliaria con salida laboral y modificó la fianza personal por un monto de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos).
Ante la imposibilidad de constituir esa fianza, el 10 de diciembre de 2019 pidió señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares al Juez que se encontraba en suplencia legal por vacaciones judiciales, quien fijó audiencia fuera del plazo de cuarenta y ocho horas establecido por ley; realizado dicho acto, a través de la Resolución 371/2019 de 17 de diciembre, la referida autoridad rechazó su solicitud sin valorar ningún elemento probatorio, apartándose de los márgenes de razonabilidad y equidad, limitándose a indicar que los elementos presentados ya fueron valorados y que debió pedir la cesación de su detención preventiva conforme al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y no así la modificación de las medidas cautelares. Posteriormente, ante su solicitud de complementación y enmienda, la autoridad judicial de primera instancia dio otra explicación, indicándole sin mayor fundamentación, que debió pedir el cese de la medida cautelar de carácter real y no así su modificación.
Por lo manifestado, formuló recurso de apelación contra la Resolución 371/2019, el cual radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada por el Vocal ahora accionado, quien a través del Auto de Vista 07/2020 de 2 de enero ratificó el fallo impugnado apartándose totalmente de los márgenes de razonabilidad, equidad, motivación y fundamentación, puesto que hizo referencia a que las medidas cautelares revisten un carácter instrumental y no pueden servir para satisfacer la reparación del daño civil, ya que es un delito de contenido patrimonial, pero contrariamente señaló que el monto de Bs70 000.- es razonable para considerar una reparación, y que el fallo impugnado tiene logicidad y razonabilidad.
Finalmente, se omitió valorar la prueba donde se establece que el inmueble de su madre no cubre el referido monto de dinero.
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