Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 32892-2020-66-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 21 de enero de 2020, cursante de fs. 42 a 47, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Eduardo Ramallo Franco, representante sin mandato de Daniela Sahonero Sarzuri contra Sofía Jhenny Almanza Camacho, Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, cursante de fs. 12 a 16, la accionante a través de su presentante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la audiencia de aplicación de medidas cautelares llevada a cabo el 25 de octubre de 2019, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Sebastián Mujeres de Cochabamba; determinación contra la cual, el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de apelación en conformidad con lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), radicándose en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, instancia que devolvió la apelación al Juzgado de origen para que subsane la hora de presentación del recurso; sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de cuarenta días, la apelación no fue elevada nuevamente ante la señalada Sala Penal.
Por otra parte, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo (EPI SUR) del referido departamento, a pesar de estar pendiente de resolución la apelación incidental planteada, conforme establece la , a solicitud de su defensa, fue señalada la audiencia de 22 de noviembre de 2019 para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva y de igual manera, también fue fijada dicho acto procesal para el 13 de diciembre del mismo año; audiencias que se llevaron a cabo y en las cuales se desvirtuaron los riesgos procesales que fueron tomados en cuenta para su detención, quedando pendientes el numeral 1 del art. 234 referente al domicilio y el núm. 2 del art. 235 ambos del CPP sobre influir negativamente a partícipes, testigos o peritos. Posteriormente, el Ministerio Público, presentó pliego acusatorio y por tal razón, se remitieron obrados al Juzgado o Tribunal de turno; que según sorteo de causas, radicó el proceso, en el Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la del departamento de Cochabamba, señalando audiencia el 31 de diciembre de 2019, para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva; instalada la misma, se informó a la Jueza, que no se contaba con las actas de audiencia de cesación y aplicación de medidas cautelares del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo (EPI SUR) del departamento de Cochabamba y, que estaba pendiente de resolución una apelación; con esa información la autoridad demandada decidió suspender el acto procesal.
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