Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su componente a ser juzgado dentro de un plazo razonable y al principio de celeridad alegando que las autoridades judiciales demandadas, no procedieron a notificar a la víctima con la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal, impidiendo de esta manera que la misma cobre ejecutoria y puedan remitirse los antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal de turno a efectos de poder acogerse a los beneficios que la ley le otorga; asimismo, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ante el mismo Tribunal, corriéndose en traslado a las partes el 28 de marzo del mismo año pero a la fecha de la interposición de la presente acción tutelar aún no fue resuelto.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada, porque el supuesto procesamiento indebido que demanda el accionante no constituye la causa directa que originó su restricción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…se debe instituir que la privación de libertad de la cual es objeto el demandante de tutela deviene de un proceso legalmente establecido y una Sentencia condenatoria en procedimiento abreviado de acuerdo al art. 373 del CPP, situación que no depende de la notificación con la sentencia a la víctima y mucho menos de recursos interpuestos de manera posterior(…); sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones; una vez más, debemos recordar que el supuesto procesamiento indebido que demanda el impetrante de tutela no constituye la causa directa que originó su restricción de libertad, lo cual también impide el análisis de la celeridad de los actos denunciados…”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2021-S2 Sucre, 3 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 35837-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 41/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilfredo Pérez Aliaga en representación sin mandato de Gregorio Flores Padilla contra David Gonzales Alpire y Juan Pablo Olmos Tapia, Jueces; y, María Tatiana Justiniano Aguilera, Secretaria, todos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz.
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