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TCP

0510/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0510/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2021-S4 Sucre, 7 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de cumplimiento

Expediente: 37242-2021-75-ACU Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 171/2020 de 28 de septiembre, y Auto de complementación de la misma fecha, cursante de fs. 300 a 308 vta., pronunciados dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Edgar José Cortez Albornoz, Director General Ejecutivo de la Mutual de Servicios al Policía "MUSERPOL" contra Rodolfo Antonio Montero Torrico, Comandante General; Rubén Pastor Gemio Bustillos, Director Nacional Administrativo; y, Rolando Milla Aguilar Padilla, Director Nacional de Fiscalización y Recaudaciones, todos de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de enero de 2020, cursante de fs. 192 a 206 vta.; y de subsanación de 21 de febrero de igual año (fs. 210 a 215), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La MUSERPOL tiene por obligación, cancelar el beneficio del Complemento Económico en favor del sector pasivo de la Policía Boliviana y sus derechohabientes de primer grado; el cual tiene su fundamento, en la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) -Ley 734 de 8 de abril de 1985-, consolidada por el Decreto Supremo (DS) 1446 de 19 de diciembre de 2012 y modificado mediante DS 3231 de 28 de junio de 2017; cuyo monto individual es variable, porque se determina en base a un estudio técnico-financiero y conforme a la reglamentación aprobada por el Directorio en función a las transferencias determinadas por ley.

La fuente de financiamiento determinada y vigente para dicho beneficio, es el porcentaje efectivamente transferido por la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones y la Dirección Nacional Administrativa del Comando General, ambos de la Policía Boliviana, a una cuenta especial del Tesoro General de la Nación (TGN) para su utilización por la Policía Nacional, de acuerdo a su presupuesto; de cuya transferencia el 58% está destinado exclusivamente para el pago del Fondo complementario, conforme a lo normado en el art. 118 de la Ley 734.

La Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones y la Dirección Nacional Administrativa del Comando General, ambos de la Policía Boliviana; de las recaudaciones percibidas (ingresos reales), proceden a aplicar la distribución porcentual de la siguiente manera: 20% para gastos administrativos y operativos, 5% para servicios personales, 15% para el Ministerio de Gobierno, y del saldo neto que se toma como el 100%, recién aplican lo dispuesto en el art. 118 de la Ley 734, es decir, 58% a la MUSERPOL, 12% al Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL) y 30% al Comando General de la Policía Boliviana, para edificaciones policiales y mantenimiento de equipos y vehículos (porcentajes que incluso variaron en algunas gestiones); es decir que, incurren en una errónea aplicación de la normativa legal, al sustentar dicha distribución en el DS 25459 de 21 de julio de 1999, la Resolución Administrativa 205/08 de 14 de marzo de 2008, que aprueba el Manual de Organización y Funciones y el Estatuto Orgánico de la primera Dirección Nacional nombrada y la Ley Financial de 17 de noviembre de 1998; sin considerar que, dicha forma de distribución no se encuentra contemplada en el art. 118 de la Ley 734; lo que, provoca un daño directo en la forma de distribución de las recaudaciones a favor de la MUSERPOL; en consecuencia, en el pago del Complemento Económico.

Si bien la normativa expuesta por las autoridades demandadas, como sustento de la forma de distribución, como es el DS 25459, que aprueba la disposición de un 5% para servicios personales y la Resolución Administrativa 205/08, que aprueba el Manual de Organización y Funciones y el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Boliviana, facultarían a realizar tal operación; la cual estaría además, sustentada en la Ley Financial de 17 de noviembre de 1998; no consideran que, dicha normativa es de menor jerarquía que la Ley 734, la cual establece una forma de asignación distinta a la aplicada por los demandados, como es el 58% a favor de la MUSERPOL del total transferido; es decir, sin deducciones previas para otros fines; por lo que, dicha distribución, vulnera lo dispuesto en el art. 164 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los derechos a una vejez digna y a la seguridad social, en relación directa al principio de legalidad.

Con base en lo señalado, la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana, adeudaría a la MUSERPOL un monto de Bs58 949 800,10.- (cincuenta y ocho millones novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos 10/100 bolivianos); por la fuente 42-230 (SEGIP - SEGELIC) -Servicio General de Identificación Personal y Servicio General de Licencias de Conducir-; y, la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la misma entidad (Fuente 46 - 000) Bs107 414 683,28.- (ciento siete millones cuatrocientos catorce mil seiscientos ochenta y tres 28/100 bolivianos); haciendo un total de Bs166 364 483,38.- (ciento sesenta y seis millones trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres 38/100 bolivianos), por las gestiones 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.

No obstante que, en varias ocasiones, durante las gestiones 2016, 2017 y 2018, se solicitó a las instancias pertinentes del Comando General de la Policía Boliviana, documentación e información para efectuar las conciliaciones sobre las transferencias que realiza dicha entidad a la MUSERPOL, para el pago del Complemento Económico; así como, las conciliaciones sobre las transferencias realizadas por el SEGIP y SEGELIC; haciendo constar que, los traspasos efectuados a la MUSERPOL, no observaban el contenido del art. 118 de la Ley 734, exigiendo su cumplimiento para no incurrir en responsabilidades; sin embargo, las mismas no fueron atendidas favorablemente; por lo que, durante la gestión 2019, mediante distintas misivas dirigidas al Comandante General de la Policía Boliviana y al Ministerio de Gobierno como cabeza de sector, se presentaron solicitudes de conciliación de cuentas y cumplimiento de la norma legal anotada precedentemente; hasta que, mediante INFORME: DNFR/DNA/PRESUPUESTOS/052/2019 de 26 de julio, la Jefatura de la División de Presupuestos de la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Boliviana, señaló que dicha Dirección, no reconocía ninguna deuda hacia la MUSERPOL; informe que fue ratificado por el Comando General de la misma institución, a través del Informe 1433/2019 de 27 de agosto.

I.1.2..Norma Constitucional o legal presuntamente incumplida

El accionante precisó como norma incumplida el art. 118 de la Ley 734; en cuanto se refiere, a la forma de distribución de las recaudaciones de la Policía Boliviana y destinados al Fondo Complementario.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se ordene a los demandados y al Comandante General de la Policía Boliviana:

  1. a)El cumplimiento del deber legal contenido en el art. 118 de la Ley 734, en cuanto a la forma de distribución de los recursos percibidos por la Policía Boliviana, con la determinación de responsabilidad civil y/o penal, según corresponda; y,
  2. b)La conciliación de cuentas entre la MUSERPOL y la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones y la Dirección Nacional Administrativa, ambas del Comando General de la Policía Boliviana; en cumplimiento del Informe de la Contraloría General del Estado y recomendaciones contenidas en la nota ES/RP19/014-W2 de 17 de noviembre de 2016; y conforme a los resultados de la Auditoría Especial realizada a las transferencias de las fuentes 46 y 42 de la MUSERPOL por las gestiones 2013 a 2018 de 2 de enero de 2020 (INF/AUI/001/2020).

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